{"id":1088,"date":"2023-02-01T06:05:54","date_gmt":"2023-02-01T06:05:54","guid":{"rendered":"https:\/\/madridvatforum.tax\/?p=1088"},"modified":"2023-02-22T06:20:58","modified_gmt":"2023-02-22T06:20:58","slug":"vida-primera-parte-iva-y-economia-colaborativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/actividades\/vida-primera-parte-iva-y-economia-colaborativa\/","title":{"rendered":"ViDA. Primera parte. IVA y econom\u00eda colaborativa"},"content":{"rendered":"\n<p>El pasado 8 de diciembre, la Comisi\u00f3n Europea public\u00f3 su tan esperada propuesta denominada \u201cVAT in the Digital Age\u201d y que es conocida en todo Europa con el acr\u00f3nimo ViDA que tantas cosas positivas nos sugiere a los espa\u00f1oles.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La propuesta pretende llevar a cabo una de las reformas m\u00e1s ambiciosas y de mayor calado en el \u00e1mbito del IVA de los \u00faltimos 30 a\u00f1os<\/strong>. Su objetivo es introducir de forma gradual una serie de importantes cambios en el Sistema Com\u00fan del IVA para adaptarlo a las nuevas tecnolog\u00edas, para facilitar que los sujetos pasivos puedan operar en todo el \u00e1mbito comunitario con menos barreras administrativas y para sacar el mayor provecho posible a la ingente cantidad de informaci\u00f3n generada a diario en el \u00e1mbito de la econom\u00eda digital.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunos de los cambios que entrar\u00e1n en vigor en el per\u00edodo 2024-2028 son la <strong>generalizaci\u00f3n de la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica que pasar\u00e1 a ser la norma y no la excepci\u00f3n<\/strong> sin que los Estados Miembros tengan que pedir autorizaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea para ello como ocurre hasta ahora. Tambi\u00e9n <strong>se establecer\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n en tiempo real muy similar a nuestro SII para las operaciones intracomunitarias<\/strong> que sustituir\u00e1 los actuales modelos 349 y modelos equivalentes en otros Estados miembros de la UE. <strong>Tras la puesta en marcha de las propuestas presentadas, ser\u00e1 m\u00e1s f\u00e1cil operar en todo el \u00e1mbito comunitario con un \u00fanico NIF IVA<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>A lo largo de las pr\u00f3ximas semanas iremos explicando el contenido de estas propuestas y el estado de las mismas. A partir de ahora comienza un largo per\u00edodo de negociaci\u00f3n con los Estados miembros para su aprobaci\u00f3n y puesta en marcha.<\/p>\n\n\n\n<p>En el post de hoy analizaremos <strong>la primera de las propuestas que se refiere a la tributaci\u00f3n en el IVA de los modelos de negocio consistentes en el arrendamiento a corto plazo de bienes inmuebles y en el transporte de personas que se desarrollan en el \u00e1mbito de la econom\u00eda colaborativa a trav\u00e9s de plataformas digitales que act\u00faan como intermediarios entre los proveedores y los consumidores de estos servicios<\/strong>. Muchos de estos proveedores desconocen que pueden estar sujetos al IVA por los servicios que ofrecen o incluso sabi\u00e9ndolo, se les hace muy dif\u00edcil determinar el tratamiento en el IVA de sus operaciones especialmente cuando est\u00e1s se hacen para consumidores domiciliados en distintos pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p>El hecho de que un gran n\u00famero de este tipo de actividades se hagan a trav\u00e9s de grandes plataformas digitales hace que entren en competencia directa con los proveedores tradicionales como los hoteles y las empresas privadas de transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Para evitar este tipo de situaciones y para establecer que todos los operadores de estas actividades tributen de la misma manera, se establece que cuando el proveedor del servicio (por ejemplo el due\u00f1o de un apartamento que lo ofrece en alquiler o el due\u00f1o de un veh\u00edculo autom\u00f3vil que lo quiere utilizar para transportar personas) no repercuta IVA, la plataforma lo har\u00e1. <strong>Dicha plataforma repercutir\u00e1 IVA al consumidor del servicio y lo ingresar\u00e1 a la Administraci\u00f3n tributaria<\/strong>. Esto ocurrir\u00e1 en los casos en los que el proveedor del servicio sea una persona de fuera de la UE que no est\u00e1 identificada a los efectos del IVA, cuando no sea sujeto pasivo del IVA o cuando si\u00e9ndolo desarrolle \u00fanicamente actividades que no le permiten ejercitar el derecho a la deducci\u00f3n del IVA soportado o cuando est\u00e9 en el r\u00e9gimen especial de agricultura ganader\u00eda y pesca.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El sistema que se propone reproduce lo que en el a\u00f1o 2021 se introdujo para las operaciones de comercio electr\u00f3nico con entregas de bienes. Esto es, se entiende que se producen dos prestaciones sucesivas, una del proveedor subyacente a la plataforma (exenta del IVA) y otra de \u00e9sta al consumidor del servicio, sujeta al IVA por la que la plataforma deber\u00e1 repercutir las correspondientes cuotas del impuesto<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Para poder poner en pr\u00e1ctica todo ello se necesitan hacer una serie de ajustes t\u00e9cnicos y de aclaraciones en la normativa del IVA. En los p\u00e1rrafos siguientes se\u00f1alamos cuales son los principales ajustes y aclaraciones que deber\u00e1n introducirse en la normativa que rige el funcionamiento del impuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>El servicio de \u201cfacilitaci\u00f3n\u201d que presta la plataforma a los consumidores finales se entender\u00e1 prestado a los efectos del IVA en lugar donde se entienda, a su vez, prestada la operaci\u00f3n subyacente. Esta nueva norma supone dar respuesta a una de las preguntas que durante a\u00f1os se ha planteado de forma constante en el \u00e1mbito del IVA referida a la determinaci\u00f3n del tipo de servicio que prestan este tipo de plataformas. <strong>Con esta nueva regla de localizaci\u00f3n del hecho imponible parece ser que la plataforma estar\u00eda prestando un servicio de mediaci\u00f3n y no un servicio de car\u00e1cter electr\u00f3nico que es la otra opci\u00f3n que tradicionalmente se ha barajado en estos casos<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, <strong>el arrendamiento a corto plazo de bienes inmuebles (por tiempo inferior a 45 d\u00edas) con o sin prestaci\u00f3n de servicios accesorios se considerar\u00e1 como un servicio propio de la industria hotelera sin que sea posible considerar que es un arrendamiento de vivienda exento del IVA<\/strong>&nbsp; algo que a d\u00eda hoy ocurre en numerosos Estados miembros de la UE. Es probable que llegar a un acuerdo a nivel comunitario sobre esta propuesta vaya a ser una labor tremendamente complicada.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, las plataformas que se consideren facilitadoras de estos servicios no podr\u00e1n acogerse al r\u00e9gimen especial de las agencias de viajes. Dicho r\u00e9gimen especial ser\u00e1 tambi\u00e9n modificado en los pr\u00f3ximos meses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pongamos un ejemplo<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Un individuo particular pretende arrendar su apartamento en la playa por semanas. Para ello se anuncia en una plataforma en internet que le sirve como un enorme tabl\u00f3n de anuncios y que le ayuda a entrar en contacto con posibles clientes y, en su caso, a formalizar la operaci\u00f3n (t\u00e9rminos y condiciones del servicio, proceso de pago etc).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>A partir del 1 de enero del a\u00f1o 2025, si la propuesta de la Comisi\u00f3n entra en vigor en la forma en la que actualmente se encuentra desarrollada, se producir\u00e1 una prestaci\u00f3n de servicios del proveedor a la plataforma exenta del IVA y otra de \u00e9sta al consumidor final, sujeta al IVA all\u00ed donde se encuentre el inmueble por entenderse localizada la operaci\u00f3n subyacente en dicho pa\u00eds. <strong>La plataforma deber\u00e1 repercutir IVA por dicha prestaci\u00f3n e ingresarlo a la administraci\u00f3n tributaria a trav\u00e9s de una declaraci\u00f3n de ventanilla \u00fanica en su Estado miembro de identificaci\u00f3n<\/strong>. Esto ser\u00e1 as\u00ed independientemente de que la plataforma est\u00e9 establecida en un pa\u00eds comunitario o no. La plataforma deber\u00e1, adem\u00e1s, conservar&nbsp; por medios electr\u00f3nicos un libro registro de este tipo de operaciones lo que permitir\u00e1 a las administraciones llevar un control exhaustivo de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que muy probablemente hubiese ocurrido si no resultase de aplicaci\u00f3n esta nueva norma es que el proveedor del servicio ya sea por desconocimiento o con toda la intenci\u00f3n no hubiese repercutido IVA por la operaci\u00f3n y la plataforma solo hubiese repercutido IVA por su comisi\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio sin que el arrendamiento del inmueble tribute de ninguna de las maneras. Si el mismo servicio es prestado por un hotel o similar, el servicio habr\u00eda quedado gravado por el IVA gener\u00e1ndose una discriminaci\u00f3n por la prestaci\u00f3n de servicios que son en realidad muy similares y que en muchos casos cubren las mismas necesidades dentro de un mismo mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>Como hemos se\u00f1alado anteriormente, se trata de una medida que reproduce lo hecho hace casi dos a\u00f1os en el \u00e1mbito del comercio electr\u00f3nico con las entregas online de bienes y que en opini\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea, tan buenos resultados ha dado.<\/p>\n\n\n\n<p>Existe una duda sobre si esta medida se implementar\u00e1 de forma justa puesto que afectar\u00e1 a un \u00fanico sector de la econom\u00eda colaborativa, quedando al margen un gran n\u00famero de actividades que tambi\u00e9n se hacen a trav\u00e9s de plataformas digitales. La explicaci\u00f3n que se ha dado es que el sector del transporte de personas y del alquiler a corto plazo de bienes inmuebles supone casi el 70% de las actividades llevadas a cabo en el seno de la econom\u00eda colaborativa lo que leyendo entre l\u00edneas quiere decir que <strong>con poco esfuerzo de control por parte de las administraciones se obtendr\u00e1 un incremento recaudatorio enorme<\/strong> y esto, como es sabido, es la piedra angular de toda reforma fiscal que se precie.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 8 de diciembre, la Comisi\u00f3n Europea public\u00f3 su tan esperada propuesta denominada \u201cVAT in the Digital Age\u201d y que es conocida en todo Europa con el acr\u00f3nimo ViDA que tantas cosas positivas nos sugiere a los espa\u00f1oles. La propuesta pretende llevar a cabo una de las reformas m\u00e1s ambiciosas y de mayor calado&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1091,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17,16],"tags":[],"class_list":["post-1088","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos-de-interes","category-informacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1088","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1088"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1088\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1093,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1088\/revisions\/1093"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1091"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1088"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1088"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1088"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}