{"id":1100,"date":"2023-02-16T04:55:42","date_gmt":"2023-02-16T04:55:42","guid":{"rendered":"https:\/\/madridvatforum.tax\/?p=1100"},"modified":"2023-02-28T04:57:53","modified_gmt":"2023-02-28T04:57:53","slug":"vida-segunda-parte-hacia-un-unico-registro-de-iva-comunitario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/actividades\/vida-segunda-parte-hacia-un-unico-registro-de-iva-comunitario\/","title":{"rendered":"ViDA. Segunda parte. Hacia un \u00fanico registro de IVA comunitario"},"content":{"rendered":"\n<p>Continuamos con nuestros posts sobre la propuesta denominada \u201cVAT in the Digital Age\u201d (ViDA) publicada por la Comisi\u00f3n Europea el pasado 8 de diciembre de 2022 y que, como ya adelantamos en nuestra anterior publicaci\u00f3n, va a suponer una revoluci\u00f3n en la forma de gestionar el IVA intracomunitario de un gran n\u00famero de operaciones.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>Puede leer la primera parte aqu\u00ed: <a href=\"https:\/\/madridvatforum.tax\/actividades\/vida-primera-parte-iva-y-economia-colaborativa\/\" data-type=\"post\" data-id=\"1088\">ViDA. Primera parte. IVA y econom\u00eda colaborativa<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>En el post de hoy hablaremos de la segunda de las propuestas referida a lo que la Comisi\u00f3n Europea ha denominado <strong><em>Single VAT Registration<\/em> y que lo que pretende es que los sujetos pasivos del impuesto puedan operar en todo el \u00e1mbito de la UE con el menor n\u00famero de NIFs IVA posible<\/strong> puesto que actualmente las compa\u00f1\u00edas que realizan operaciones intracomunitarias se ven en muchos casos obligadas a identificarse a los efectos del IVA en los Estados miembros donde van a desarrollar su actividad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Europea pretende que ViDA reduzca de forma significativa este tipo de situaciones hasta el punto de que un gran n\u00famero de sujetos pasivos puedan operar en toda la UE con un \u00fanico NIF IVA. La forma en la que se pretende conseguir este objetivo es, principalmente, <strong>mediante la ampliaci\u00f3n de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que podr\u00e1n beneficiarse de los reg\u00edmenes de ventanilla \u00fanica (OSS e IOSS) y mediante la introducci\u00f3n de un nuevo r\u00e9gimen especial para las transferencias de bienes<\/strong>. Para lograr esto, es necesario llevar a cabo una serie de modificaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico en la normativa del IVA (principalmente en la Directiva 2006\/112 y en el Reglamento 282\/2011) y que en su momento ser\u00e1n objeto de transposici\u00f3n a nuestra normativa interna.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En los siguientes p\u00e1rrafos explicaremos de forma breve algunas (no todas) de las modificaciones que se proponen.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de extender el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la actual ventanilla \u00fanica, <strong>se pretende modificar la definici\u00f3n de \u201cventas intracomunitarias a distancia de bienes\u201d<\/strong> para que incluya las entregas de <strong>bienes usados, objetos de arte, colecci\u00f3n y antig\u00fcedades<\/strong>. De esta manera, las ventas a distancia de este tipo de bienes podr\u00e1n declararse en un \u00fanico Estado miembro, algo que no es posible hoy en d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra de las propuestas que afecta al \u00e1mbito de la ventanilla \u00fanica se refiere a la ampliaci\u00f3n de los supuestos en los que la plataforma facilitadora ser\u00e1 responsable de ingresar el IVA a favor de la administraci\u00f3n en las ventas realizadas por los vendedores online. Recordemos que en julio de 2021, con la entrada en vigor de la nueva normativa del IVA para las operaciones de comercio electr\u00f3nico, se estableci\u00f3 una ficci\u00f3n por la cual el vendedor hac\u00eda una entrega de bienes a favor de la plataforma, exenta del IVA y esta hac\u00eda una entrega subsiguiente a favor del cliente final, por la que se deb\u00eda&nbsp; repercutir e ingresar el IVA. La plataforma podr\u00e1 hacer uso de la ventanilla \u00fanica para ingresar el impuesto. Actualmente, esta operaci\u00f3n en cadena solo ocurre en las ventas intracomunitarias a distancia de bienes cuando el vendedor no est\u00e1 establecido en la UE y en las ventas a distancia de bienes importados de terceros estados en todo caso. Lo que ahora se propone es que esta operaci\u00f3n en cadena se aplique en todos los casos de ventas comunitarias a distancia de bienes, independientemente del lugar donde el vendedor est\u00e9 establecido. Es decir, <strong>las plataformas pasar\u00e1n a ser responsables del IVA de todas las venta a distancia, intracomunitarias o no, de las que sean facilitadoras<\/strong>. Sigue existiendo la dificultad de determinar que debe entenderse por \u201cfacilitar\u201d una entrega. A este respecto, en un post anterior se\u00f1al\u00e1bamos que <strong>sorprende la cantidad de&nbsp; plataformas digitales que est\u00e1n actuando como facilitadoras a los efectos del IVA sin saberlo<\/strong> lo que da prueba de la complejidad del significado del t\u00e9rmino \u201cplataforma facilitadora\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que respecta al <strong>r\u00e9gimen especial de importaci\u00f3n (ventas a distancia de bienes importados- IOSS), el mismo ser\u00e1 de obligada aplicaci\u00f3n para el caso de plataformas facilitadoras (actualmente es opcional)<\/strong>. La Comisi\u00f3n Europea se ha mostrado siempre a favor de este r\u00e9gimen ya que ha incrementado de forma considerable la recaudaci\u00f3n del IVA en los env\u00edos de paquetes provenientes de terceros estados y que tradicionalmente hab\u00edan sido un importante foco de fraude. No es descartable que en el futuro su aplicaci\u00f3n sea obligatoria en todos los casos. Mucho se ha hablado sobre la posibilidad de elevar el umbral de 150 euros referido al valor intr\u00ednseco de los env\u00edos con el fin de que el r\u00e9gimen especial resulte de aplicaci\u00f3n en un mayor n\u00famero de casos. Sin embargo, se ha decidido no modificarlo y dicho umbral seguir\u00e1 vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra importante propuesta del proyecto ViDA es la de <strong>extender la aplicaci\u00f3n de los supuestos de inversi\u00f3n del sujeto pasivo en los casos de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por operadores no establecido en un determinado Estado miembro a favor de otro sujeto pasivo identificado a los efectos del IVA en el mismo<\/strong>. <strong>Actualmente, solo 15 Estados miembros prev\u00e9n este supuesto de inversi\u00f3n del sujeto pasivo<\/strong>. Por lo tanto, en los otros 12 pa\u00edses en los que este supuesto no est\u00e1 previsto en su normativa, el proveedor del bien o el prestador del servicio deber\u00e1 identificarse a los efectos del IVA a pesar de que el destinatario ya lo est\u00e9. Recordemos que uno de los prop\u00f3sitos de ViDA es reducir el n\u00famero de NIFs IVA de los sujetos pasivos con el fin de que puedan operar en todo el \u00e1mbito comunitario de la forma m\u00e1s sencilla posible. Esta propuesta, sin duda, va en esta direcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Quiz\u00e1s una de las propuestas m\u00e1s ambiciosas incluidas en ViDA se refiere a la <strong>introducci\u00f3n de un r\u00e9gimen especial para las transferencias de bienes<\/strong>. Su aplicaci\u00f3n tendr\u00e1 un impacto muy significativo en la forma en la que se gestionar\u00e1 el IVA intracomunitario. No obstante, en nuestra opini\u00f3n suscita algunas dudas t\u00e9cnicas que deber\u00e1n ser resueltas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para entender lo que se propone, es importante explicar cu\u00e1l es la problem\u00e1tica que se pretende solucionar. Es pr\u00e1ctica habitual y no solo en el \u00e1mbito del comercio electr\u00f3nico,&nbsp; que las empresas hagan transferencias de bienes propios entre diferentes Estados miembros de la UE con el fin de mantener stock de productos para que luego se puedan vender de forma r\u00e1pida a sus clientes. Como consecuencia de estos movimientos de bienes, su propietario debe obtener NIFs IVA en los pa\u00edses donde van a ser almacenados. Esto es as\u00ed porque dichos env\u00edos suponen la realizaci\u00f3n operaciones asimiladas tanto a entregas intracomunitarias como a adquisiciones intracomunitarias de bienes. Compa\u00f1\u00edas involucradas en este tipo de actividades se ven a obligadas a obtener n\u00fameros de IVA en diferentes Estados miembros y a declarar dichos movimientos de bienes en las correspondientes declaraciones recapitulativas. Para el caso de operadores de comercio electr\u00f3nico, <strong>se da la paradoja de que pueden ingresar todo el IVA de sus ventas en una declaraci\u00f3n de ventanilla \u00fanica pero sin embargo, deben presentar declaraciones de movimientos de bienes en diferentes Estados miembros<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>ViDA pretende acabar con esta multitud de registros del IVA y lo hace mediante la introducci\u00f3n de un r\u00e9gimen especial (uno m\u00e1s) para las transferencias de bienes. Dicho r\u00e9gimen especial se\u00f1ala que <strong>la declaraci\u00f3n de ventanilla \u00fanica deber\u00e1 recoger todas las transferencias de bienes que&nbsp; haga un sujeto pasivo acogido al r\u00e9gimen. Por tanto, deber\u00e1n ser declaradas \u00fanicamente en un Estado miembro<\/strong>. Adem\u00e1s, se se\u00f1ala que <strong>la adquisici\u00f3n en destino estar\u00e1 siempre exenta<\/strong> del IVA, algo que no ocurre hoy en d\u00eda en todos los Estados miembros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Como se\u00f1al\u00e1bamos anteriormente, la forma en la que est\u00e1 definido este r\u00e9gimen especial suscita dudas. Por ejemplo, se se\u00f1ala que la operaci\u00f3n asimilada a la adquisici\u00f3n intracomunitaria estar\u00e1 exenta en el pa\u00eds de destino de los bienes.&nbsp; Sin embargo, a pesar de la exenci\u00f3n, la mayor\u00eda de Estados miembros requieren contar con un NIF IVA para poder realizar dicha operaci\u00f3n. Este aspecto no est\u00e1 contemplado en la propuesta. <strong>Algo similar ocurre la operaci\u00f3n asimilada a la entrega intracomunitaria<\/strong>. <strong>Debe aclararse su tratamiento en el IVA para los sujetos pasivos que apliquen el r\u00e9gimen especial y para los que no<\/strong>. Actualmente esta operaci\u00f3n se encuentra exenta del impuesto siempre y cuando el propietario de los bienes cuente con un NIF IVA asignado por la Administraci\u00f3n de un pa\u00eds distinto del de expedici\u00f3n. Precisamente el prop\u00f3sito de este r\u00e9gimen especial es reducir el n\u00famero de NIFs IVA de los sujetos pasivos en la Comunidad por lo que entendemos que este requisito dejar\u00e1 de poder ser cumplido en muchos casos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, es importante mencionar que el prop\u00f3sito de este r\u00e9gimen especial es el de evitar altas de IVA en los pa\u00edses donde se reciban bienes en stock que iban, a continuaci\u00f3n, ser objeto de una venta dom\u00e9stica (operaciones B2B2C). Esta operativa es muy habitual en el \u00e1mbito del comercio electr\u00f3nico. De hecho, la exposici\u00f3n de motivos de la propuesta se refiere de forma expresa a este tipo de actividades.&nbsp; Sin embargo, es tambi\u00e9n habitual, quiz\u00e1s no tanto en el \u00e1mbito del comercio electr\u00f3nico, que los bienes transferidos a&nbsp; un pa\u00eds sean objeto de transferencia posterior a otro estado (B2B2B). En sentido estricto, esta transferencia podr\u00eda seguir benefici\u00e1ndose del r\u00e9gimen especial a pesar de que no era el prop\u00f3sito inicial del mismo. Quiz\u00e1s sea conveniente aclarar este aspecto.<\/p>\n\n\n\n<p>ViDA trae una gran cantidad de novedades en el \u00e1mbito de la identificaci\u00f3n y declaraci\u00f3n del IVA en operaciones intracomunitarias. Si bien es poco probable que estas modificaciones hagan posible operar en todo el territorio comunitario con un \u00fanico NIF IVA en absolutamente todos los casos, las medidas que se proponen son un gran paso adelante y supondr\u00e1n un cambio en la gesti\u00f3n del <em>VAT compliance<\/em> en Europa. <strong>Las mismas deber\u00edan entrar en vigor en el a\u00f1o 2025<\/strong> una vez sean aprobadas por los Estados miembros. Lejos quedan los tiempos en los que nos refer\u00edamos a OSS como una mini ventanilla. A partir de 2025, quiz\u00e1s podamos referirnos a ella no como como una declaraci\u00f3n especial, sino como un procedimiento m\u00e1s para la declaraci\u00f3n del IVA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Segunda de las propuestas referida a lo que la Comisi\u00f3n Europea ha denominado Single VAT Registration y que lo que pretende es que los sujetos pasivos del impuesto puedan operar en todo el \u00e1mbito de la UE con el menor n\u00famero de NIFs IVA posible<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1091,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-1100","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos-de-interes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1100","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1100"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1100\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1101,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1100\/revisions\/1101"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1091"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1100"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1100"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1100"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}