{"id":1106,"date":"2023-02-23T05:10:33","date_gmt":"2023-02-23T05:10:33","guid":{"rendered":"https:\/\/madridvatforum.tax\/?p=1106"},"modified":"2023-02-28T05:13:23","modified_gmt":"2023-02-28T05:13:23","slug":"vida-tercera-parte-facturacion-electronica-y-notificacion-digital-de-operaciones-intracomunitarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/actividades\/vida-tercera-parte-facturacion-electronica-y-notificacion-digital-de-operaciones-intracomunitarias\/","title":{"rendered":"ViDA. Tercera parte. Facturaci\u00f3n electr\u00f3nica y notificaci\u00f3n digital de operaciones intracomunitarias"},"content":{"rendered":"\n<p>En este nuevo post sobre el contenido de la propuesta denominada \u201c<em>VAT in the Digital Age<\/em>\u201d (ViDA) publicada\u00a0 por la Comisi\u00f3n Europea el pasado 8 de diciembre de 2022, explicaremos el tercer pilar en el que se basa la misma. Los otros dos pilares son, como ya hemos explicado con anterioridad, el <a href=\"https:\/\/madridvatforum.tax\/actividades\/vida-primera-parte-iva-y-economia-colaborativa\/\" data-type=\"post\" data-id=\"1088\">tratamiento en el IVA de determinadas actividades desarrolladas por plataformas digitales<\/a> y el <a href=\"https:\/\/madridvatforum.tax\/actividades\/vida-segunda-parte-hacia-un-unico-registro-de-iva-comunitario\/\" data-type=\"post\" data-id=\"1100\">registro \u00fanico europeo a los efectos del IVA.\u00a0<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>El tercer pilar se refiere a la <strong>generalizaci\u00f3n del uso de la factura electr\u00f3nica<\/strong> en determinados tipos de operaciones as\u00ed como a lo que la Comisi\u00f3n Europea denomina en la versi\u00f3n en espa\u00f1ol de su propuesta como \u201c<strong>notificaci\u00f3n digital para las operaciones intracomunitarias\u201d<\/strong> y que de forma habitual es conocida como DRR (<em>Digital Reporting Requirements<\/em>).<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, <strong>ViDA pretende que la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica sea la norma general<\/strong>. Podemos decir que actualmente la factura electr\u00f3nica y la factura en papel est\u00e1n en un plano de igualdad ya que ninguna de las dos prevalece sobre la otra si bien es cierto que durante muchos a\u00f1os la factura en papel ha sido lo m\u00e1s habitual especialmente entre las peque\u00f1as empresas. Esto ha hecho que muchos Estado miembros de la UE hayan visto dificultades a la hora de obligar a los sujetos pasivos a expedir facturas electr\u00f3nicas ya que para ello se requer\u00eda una autorizaci\u00f3n espec\u00edfica del legislador comunitario. ViDA pretende acabar con este sistema que ha demostrado ser obsoleto, ineficiente y extremadamente lento. Para ello,&nbsp; con efectos 1 de enero de 2024, se pretende modificar el&nbsp; contenido del art\u00edculo 218 de la Directiva del IVA. Dicho art\u00edculo establecer\u00e1 que <strong>la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica ser\u00e1 el sistema por defecto para la expedici\u00f3n de facturas. El uso de facturas en papel solo ser\u00e1 posible en situaciones muy concretas que los Estados miembros autoricen<\/strong> (por ejemplo, podr\u00eda ser en casos como el r\u00e9gimen simplificado o reg\u00edmenes especiales muy particulares como el de agricultura ganader\u00eda y pesca).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La facturaci\u00f3n electr\u00f3nica estar\u00e1 sujeta a unos est\u00e1ndares europeos comunes<\/strong> y en ning\u00fan caso estar\u00e1 supeditada a alg\u00fan tipo de autorizaci\u00f3n o validaci\u00f3n previa. En definitiva, a partir del 1 de enero de 2024, <strong>cada Estado miembro tendr\u00e1 libertad para establecer de forma obligatoria su sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/strong>. Es esto lo que muy probablemente ocurra en Espa\u00f1a con la Ley Crea y Crece (seguimos a la espera del desarrollo reglamentario) y que, a buen seguro, ocurrir\u00e1 en muchos otros Estados miembros. Por ejemplo, Francia comenzar\u00e1 a aplicar un sistema obligatorio de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica en los pr\u00f3ximos meses.<\/p>\n\n\n\n<p>ViDA no solo regula la forma en la que las facturas deben emitirse sino que tambi\u00e9n tiene en consideraci\u00f3n los plazos para la emisi\u00f3n de las mismas en los casos de operaciones intracomunitarias y aquellas a las que aplica la regla de inversi\u00f3n del sujeto pasivo, dejando al margen las operaciones puramente dom\u00e9sticas. La facturaci\u00f3n electr\u00f3nica est\u00e1 \u00edntimamente ligada al requerimiento de cumplir con las notificaciones en tiempo casi real (DRR) que explicaremos a continuaci\u00f3n. Por lo tanto, <strong>se establece un plazo de dos d\u00edas a partir del devengo del impuesto para la expedici\u00f3n de las facturas<\/strong> en estos casos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se incluyen algunos cambios m\u00e1s que han pasado desapercibidos pero que pueden tener implicaciones pr\u00e1cticas para los sujetos pasivos como, por ejemplo, <strong>la eliminaci\u00f3n de la posibilidad de expedir facturas recapitulativas<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos cambios son, sin duda, importantes y tendr\u00e1n un gran impacto en las empresas, tanto las grandes como las peque\u00f1as, ya que deber\u00e1n empezar a pensar en modificar sus sistemas de facturaci\u00f3n para que se adapten a la nueva realidad que llegar\u00e1 en los pr\u00f3ximos a\u00f1os. Sin embargo, en nuestra opini\u00f3n, la gran novedad y el gran cambio que introduce este tercer pilar de ViDA se refiere a lo que se ha decidido denominar notificaci\u00f3n digital para las operaciones intracomunitarias y a la que nos referiremos como DRR.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La propuesta pretende sustituir las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias (nuestro modelo 349) por un sistema de suministro de informaci\u00f3n en tiempo casi real<\/strong>. Ser\u00e1 un sistema basado en proporcionar informaci\u00f3n sobre la operaci\u00f3n en s\u00ed y no en la remisi\u00f3n de la factura. Algo, por tanto, <strong>muy similar a nuestro SII<\/strong>. Las operaciones que deban comunicarse de esta manera ser\u00e1n aquellas que est\u00e1n actualmente cubiertas por las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias a las que se sumar\u00e1n las entregas de bienes y las prestaciones de servicios sujetas a la regla de inversi\u00f3n del sujeto pasivo. Las operaciones puramente dom\u00e9sticas quedan, por tanto, al margen de DRR.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se\u00f1al\u00e1bamos anteriormente, <strong>la informaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse, por v\u00eda electr\u00f3nica,&nbsp; por cada operaci\u00f3n de forma individual y deber\u00e1 hacerse en un plazo de dos d\u00edas h\u00e1biles a partir de la expedici\u00f3n de la factura <\/strong>o desde de la fecha en que deb\u00eda haberse expedido la factura en caso de que el sujeto pasivo no lo hubiese hecho.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se establecer\u00e1 un <strong>formato uniforme para la remisi\u00f3n de esta informaci\u00f3n que los Estados miembros deber\u00e1n respetar<\/strong>. Se pretende, por tanto, garantizar el intercambio r\u00e1pido y sencillo de informaci\u00f3n entre las administraciones tributarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los objetivos de ViDA es, en la medida de lo posible (ya veremos si finalmente se cumple el objetivo), facilitar las obligaciones administrativas y formales de los sujetos pasivos del IVA. Para ello, se pretende que <strong>los sistemas de suministro de informaci\u00f3n electr\u00f3nica que ya existen en determinados Estados miembros, como por ejemplo es el caso de Espa\u00f1a con el SII, se adapten al DRR propuesto por ViDA. <\/strong>De esta forma<strong>,&nbsp;<\/strong> los contribuyentes no se ver\u00e1n obligados a tener por un lado un sistema de suministro de informaci\u00f3n referido a las operaciones afectadas por ViDA y otro para las operaciones puramente dom\u00e9sticas. Esto, en la pr\u00e1ctica, ser\u00eda muy dif\u00edcil de manejar para muchas empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, se introducen determinadas modificaciones en la Directiva del IVA (art\u00edculos 271 y siguientes) en los que se se\u00f1ala que los Estados miembros que ya cuenten con un sistema de suministro de informaci\u00f3n en vigor, el mismo deber\u00e1 ser adaptado a los est\u00e1ndares de DRR. Por su parte, tambi\u00e9n se se\u00f1ala que los Estados que no tengan un sistema de reporte digital pero que deseen tenerlo para sus operaciones dom\u00e9sticas son libres de adoptarlo pero en el caso de que lo hagan, el sistema elegido deber\u00e1 ajustarse a las caracter\u00edsticas de DRR.<\/p>\n\n\n\n<p>Los plazos inicialmente previstos (ViDA deber se primero negociada y aprobada por los Estados miembros) para la entrada en vigor de estas propuestas son el <strong>1 de enero de 2024 para establecer la factura electr\u00f3nica<\/strong> como el sistema de facturaci\u00f3n por defecto y eliminar la necesidad de obtener cualquier tipo de autorizaci\u00f3n para ello. <strong>El 1 de enero de 2025 es el plazo previsto para la entrada en vigor de determinados aspectos de facturaci\u00f3n<\/strong> como son por ejemplo los plazos para la expedici\u00f3n de las facturas o la eliminaci\u00f3n de las facturas recapitulativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se prev\u00e9 que <strong>los DRR entren en vigor el 1 de enero de 2028<\/strong>. Este deber\u00eda ser&nbsp; tambi\u00e9n el plazo para que los sistemas de suministro de informaci\u00f3n que ya existen en algunos Estados miembros de la UE se adapten a los requisitos de DRR.<\/p>\n\n\n\n<p>Con este tercer post terminamos las serie de art\u00edculos sobre las novedades que ViDA nos va a traer en los pr\u00f3ximos a\u00f1os. Son muchas e importantes novedades que si finalmente entran en vigor tal y como est\u00e1n concebidas, cambiar\u00e1n de forma significativa la forma de cumplir con el IVA en Europa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Medidas como la extensi\u00f3n de los reg\u00edmenes de ventanilla \u00fanica, el r\u00e9gimen especial de las transferencias de bienes, la obligaci\u00f3n de utilizar IOSS para la plataformas facilitadoras o el suministro de informaci\u00f3n en tiempo casi real van a cambiar de forma dr\u00e1stica la forma de gestionar el impuesto en el \u00e1mbito comunitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Hemos insistido en todo momento en que, por ahora, ViDA es una propuesta. Se prev\u00e9 que en 2023 tenga lugar la negociaci\u00f3n entre los Estados miembros para su aprobaci\u00f3n definitiva. A buen seguro habr\u00e1 modificaciones puesto que existen algunas preguntas y dudas que deber\u00e1n ser resueltas. Estas modificaciones no deber\u00edan afectar al objetivo principal de ViDA que es que los sujetos pasivos operen de forma m\u00e1s sencilla en el \u00e1mbito comunitario, reduciendo sus obligaciones administrativas. Lo que <strong>no es del todo descartable es que ViDA pueda aprobarse por partes en la medida en que alguno de sus pilares cuente con m\u00e1s aprobaci\u00f3n o mejor dicho, con menor oposici\u00f3n de los Estados miembros que otros<\/strong>. Los pr\u00f3ximos meses ser\u00e1n, por tanto, de gran inter\u00e9s para conocer cu\u00e1l ser\u00e1 el futuro de ViDA. Estaremos atentos a ello y aqu\u00ed lo contaremos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este nuevo post sobre el contenido de la propuesta denominada \u201cVAT in the Digital Age\u201d (ViDA) publicada\u00a0 por la Comisi\u00f3n Europea el pasado 8 de diciembre de 2022, explicaremos el tercer pilar en el que se basa la misma. Los otros dos pilares son, como ya hemos explicado con anterioridad, el tratamiento en el&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1091,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-1106","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos-de-interes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1106","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1106"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1106\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1107,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1106\/revisions\/1107"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1091"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1106"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1106"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1106"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}