{"id":1147,"date":"2023-07-25T10:30:55","date_gmt":"2023-07-25T10:30:55","guid":{"rendered":"https:\/\/madridvatforum.tax\/?p=1147"},"modified":"2023-07-07T10:33:00","modified_gmt":"2023-07-07T10:33:00","slug":"el-iva-en-la-creacion-transmision-y-canje-de-nft","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/actividades\/el-iva-en-la-creacion-transmision-y-canje-de-nft\/","title":{"rendered":"El IVA en la creaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y canje de NFT"},"content":{"rendered":"\n<p>La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) fue una de las primeras administraciones comunitarias en pronunciarse sobre c\u00f3mo deber\u00edan tributar en el IVA las transmisiones de NFT. Lo hizo en su contestaci\u00f3n emitida a la consulta V0486-22.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La cuesti\u00f3n que fue planteada en la citada consulta se refer\u00eda a una persona que se dedicaba a la venta de ilustraciones digitales que ella misma transformaba con el objetivo de crear piezas \u00fanicas para que fuesen subastadas a trav\u00e9s de internet. El objeto de la transmisi\u00f3n no eran las ilustraciones en s\u00ed, sino los NFT que otorgaban a su adquirente un derecho de uso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En su contestaci\u00f3n, la DGT hace un an\u00e1lisis de los distintos elementos de la operaci\u00f3n y de sus implicaciones en el IVA.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, y para poder continuar con el an\u00e1lisis de las implicaciones que en el IVA tiene la transmisi\u00f3n de los NFT, se asume que el transmitente es sujeto pasivo del IVA por considerar que est\u00e1 desarrollando una actividad econ\u00f3mica de forma independiente puesto que su intenci\u00f3n es obtener ingresos con dicha actividad de forma continuada en el tiempo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Directiva del IVA y con el art\u00edculo 5 de la Ley del impuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>El siguiente paso ser\u00eda determinar ante qu\u00e9 tipo de hecho imponible del IVA nos encontramos. Es decir, si la transmisi\u00f3n de los&nbsp; NFT se trata de una entrega de bienes o de una prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Considera la DGT que los NFT son certificados digitales de autenticidad asociados a un \u00fanico archivo digital. Por tanto, los mismos act\u00faan como activos digitales que ser\u00e1n objeto de transmisi\u00f3n. En ning\u00fan caso el activo subyacente es el objeto de la transmisi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo ello<strong>, no ser\u00eda correcto calificar la transmisi\u00f3n de los NFT como entregas de bienes dado que la tenencia del NFT no da derecho a la adquisici\u00f3n de ning\u00fan bien corporal<\/strong>. El objeto de la transacci\u00f3n es el certificado digital de autenticidad que representa el NFT. <strong>Puesto que la transmisi\u00f3n del NFT no puede tener la consideraci\u00f3n de entrega de bienes, s\u00f3lo cabe considerar dicha transmisi\u00f3n como una prestaci\u00f3n de servicios a los efectos del IVA<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, <strong>su transmisi\u00f3n debe tener la consideraci\u00f3n de servicios prestados&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; por v\u00eda electr\u00f3nica<\/strong>. Este tipo de servicios son aquellos que por su naturaleza est\u00e1n automatizados y que requieran una intervenci\u00f3n humana m\u00ednima. Adem\u00e1s, <strong>los servicios electr\u00f3nicos no tienen viabilidad al margen de la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n<\/strong> como parece ser el caso de los NFT.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez decidido que nos encontramos ante un servicio prestado por v\u00eda electr\u00f3nica, ser\u00e1 necesario determinar el lugar donde el mismo se entiende prestado y, por lo tanto, d\u00f3nde estar\u00e1 sujeto al IVA.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se tratase de una prestaci\u00f3n de servicios realizada para otro sujeto pasivo del IVA (B2B), no existe ninguna particularidad concreta a este respecto y el&nbsp; mismo se entender\u00e1 prestado all\u00ed donde est\u00e9 establecido su adquirente. Es decir, el proveedor no deber\u00e1 a\u00f1adir IVA en su factura ya que ser\u00e1 el adquirente del NFT el sujeto pasivo y, por tanto, quien deba cumplir con las formalidades que le correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, <strong>los servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica cuando se prestan a consumidores finales (B2C) tienen unas reglas de localizaci\u00f3n y de pago del IVA concretas. Se entender\u00e1n prestados y sujetos al IVA all\u00ed donde est\u00e9 domiciliado su adquirente<\/strong>. En estos casos, <strong>el prestador del servicio (el transmitente de los NFT) ser\u00e1 responsable de repercutir e ingresar las correspondientes cuotas del IVA en la transmisi\u00f3n del NFT. Para el ingreso del IVA en distintos pa\u00edses, podr\u00e1 hacerse uso de los sistemas de ventanilla \u00fanica (OSS).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, cuando el destinatario del servicio est\u00e9 domiciliado en el territorio de aplicaci\u00f3n del IVA espa\u00f1ol, el servicio quedar\u00e1 gravado por el IVA en Espa\u00f1a. Es decir, el transmitente deber\u00e1 repercutir el 21% de IVA en su factura.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La tributaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n de los NFT se podr\u00eda resumir de la siguiente manera:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Si el destinatario es sujeto pasivo del IVA no establecido en Espa\u00f1a, no debe a\u00f1adirse IVA en la factura.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el destinatario es un particular o un sujeto pasivo del IVA domiciliado en Espa\u00f1a en ambos casos, se deber\u00e1 repercutir IVA en factura al tipo del 21%. <strong>El IVA se ingresar\u00e1 a trav\u00e9s del modelo 303.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Si el destinatario es un particular domiciliado en un Estado miembro de la UE distinto de Espa\u00f1a y&nbsp; el volumen de ventas del transmitente es inferior al importe 10.000 euros, se deber\u00e1 repercutir IVA espa\u00f1ol en la factura, al tipo del 21% (salvo que voluntariamente se haya optado por tributar en el pa\u00eds de destino). <strong>El IVA se ingresar\u00e1 a trav\u00e9s del modelo 303.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Si el destinatario es un particular domiciliado en un Estado miembro de la UE distinto de Espa\u00f1a y el volumen de ventas del transmitente es superior al importe de 10.000 euros, en la factura se deber\u00e1 repercutir el IVA del Estado miembro donde est\u00e9 domiciliado el cliente. <strong>El IVA se ingresar\u00e1 a trav\u00e9s del modelo 369.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Si el destinatario est\u00e1 domiciliado en un tercer estado, no se deber\u00e1 repercutir IVA en la factura.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Lo anterior se refiere a la transmisi\u00f3n de NFT que, como hemos se\u00f1alado, no implica, a su vez, la transmisi\u00f3n de un activo material. Esta situaci\u00f3n la que m\u00e1s habitualmente nos vamos a encontrar cuando tratemos con NFT. Sin embargo, pueden darse otro tipo de situaciones con NFT. Se\u00f1alamos a continuaci\u00f3n algunas de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>No debemos pasar por alto que para que un NFT se pueda transmitir, antes debe haber sido creado. <strong>Este proceso se conoce habitualmente como \u201c<em>minting<\/em>\u201d<\/strong>. Se trata de un proceso t\u00e9cnicamente complejo a trav\u00e9s del cual se graba y valida determinada informaci\u00f3n en el NFT que luego ser\u00e1 objeto de transmisi\u00f3n. Este proceso genera una serie de costes y, por lo tanto, lleva asociado un precio de transacci\u00f3n que se denomina habitualmente \u201c<em>gas fee<\/em>\u201d que se suele pagar a los validadores de los NFT. <strong>El importe del \u201c<em>gas fee<\/em>\u201d no est\u00e1 relacionado con el precio del NFT cuando este vaya a transmitirse, ya que ambas son dos operaciones distintas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 necesario determinar si el pago de este precio est\u00e1 sujeto al IVA. Aunque en algunos casos puede ser dudoso por no existir un relaci\u00f3n directa entre el precio y el servicio, podr\u00edamos decir que, como norma general, <strong>el \u201c<em>gas fee<\/em>\u201d se trata del precio&nbsp; que se ha de pagar al validador del NFT por su prestaci\u00f3n de servicios y que dicha prestaci\u00f3n deber\u00eda tener, una vez m\u00e1s, la consideraci\u00f3n de servicio prestado por v\u00eda electr\u00f3nica<\/strong> puesto que no se requiere apenas intervenci\u00f3n humana, dependiendo su realizaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda digital.<\/p>\n\n\n\n<p>Al tratarse de un servicio prestado por v\u00eda electr\u00f3nica, su tributaci\u00f3n ser\u00eda la misma que la que hemos se\u00f1alado en los p\u00e1rrafos anteriores referida a la transmisi\u00f3n del NFT. En este caso, lo m\u00e1s probable es que la operaci\u00f3n sea entre sujetos pasivos del IVA (el validador del NFT y su due\u00f1o que lo transmitir\u00e1 a continuaci\u00f3n) por lo que estar\u00edamos ante prestaciones de servicios B2B sin ninguna particularidad concreta en cuanto a la determinaci\u00f3n del lugar de realizaci\u00f3n del servicio. Es decir, <strong>estar\u00e1 sujeto al IVA all\u00ed donde se encuentre establecido el destinatario del mismo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Aunque no es lo m\u00e1s habitual, en algunas situaciones la adquisici\u00f3n de un NFT otorga el derecho a adquirir un bien corporal en el futuro. Cuando esto ocurre, nos encontrar\u00edamos ante una especie de <strong>bono canjeable<\/strong> como los que existen hoy en d\u00eda en muchos establecimientos comerciales. A pesar de que se haga a trav\u00e9s de un NFT, la tributaci\u00f3n en el IVA de los bonos no es algo nuevo. <strong>La entrega del bono (el NFT en este caso) podr\u00eda suponer una entrega de bienes a los efectos del IVA si se conociesen en el momento de su adquisici\u00f3n todos los elementos de la tributaci\u00f3n del bien por el que se canjear\u00e1 el NFT <\/strong>(naturaleza del bien, lugar de realizaci\u00f3n, tipo de IVA a aplicar etc).<strong> Si este no es el caso, la entrega del NFT no tributar\u00eda por el IVA hasta que se produzca el canje<\/strong>. Estar\u00edamos ante un bono univalente en el primer caso y ante un bono polivalente en el segundo. La tributaci\u00f3n en el IVA de los bonos fue aclarada mediante la Directiva 2016\/1065, que recoge la DGT en su resoluci\u00f3n de fecha 28 de diciembre de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>Las anteriores son algunas de la transacciones que se pueden realizar con NFT. Seguramente no sean las \u00fanicas puesto que la realidad econ\u00f3mica, especialmente en la econom\u00eda digital, es r\u00e1pida lo que hace que aparezcan nuevos modelos de negocio casi a diario.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Muchas de las preguntas relativas a la tributaci\u00f3n de los NFT pueden responderse mediante la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la normativa habitual del IVA (sujeto pasivo, hecho imponible y lugar de realizaci\u00f3n)<\/strong>. Sin embargo, esto no siempre es posible. Hay modelos de negocio que por su novedad y dificultad t\u00e9cnica no tienen encaje sencillo en la actual normativa del impuesto ya que en algunos aspectos est\u00e1 muy por detr\u00e1s de la realidad de los tiempos. <strong>Esto, por cierto, no es algo que ocurra \u00fanicamente en el \u00e1mbito del IVA<\/strong>. Es importante que el legislador y las administraciones tributarias se adapten constantemente a esta realidad cambiante con el fin de alinearse con las nuevas formas de actividad econ\u00f3mica y convertirse, en definitiva, en administraciones eficaces que sirvan a sus ciudadanos y empresas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) fue una de las primeras administraciones comunitarias en pronunciarse sobre c\u00f3mo deber\u00edan tributar en el IVA las transmisiones de NFT. 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