{"id":1232,"date":"2023-12-16T06:06:00","date_gmt":"2023-12-16T06:06:00","guid":{"rendered":"https:\/\/madridvatforum.tax\/?p=1232"},"modified":"2024-02-16T06:11:07","modified_gmt":"2024-02-16T06:11:07","slug":"la-mera-reventa-de-servicios-y-la-necesidad-de-armonizar-el-regimen-especial-de-las-agencias-de-viaje-en-el-iva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/actividades\/la-mera-reventa-de-servicios-y-la-necesidad-de-armonizar-el-regimen-especial-de-las-agencias-de-viaje-en-el-iva\/","title":{"rendered":"La mera reventa de servicios y la necesidad de armonizar el r\u00e9gimen especial de las agencias de viaje en el IVA"},"content":{"rendered":"\n<p>El pasado 29 de junio, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) emiti\u00f3 una sentencia en el asunto C-108\/22 (<em>Dyrektor Krajowej Informacji)<\/em> sobre el r\u00e9gimen especial de las agencias de viajes en el IVA. La cuesti\u00f3n prejudicial planteada al Tribunal pretend\u00eda aclarar si es posible aplicar el citado r\u00e9gimen especial a un prestaci\u00f3n de servicios llevada a cabo por un sujeto pasivo del IVA consistente en adquirir servicios de alojamiento a otros sujetos pasivos para, a continuaci\u00f3n, revenderlos sin que dichos servicios de alojamiento vayan acompa\u00f1ados de prestaciones adicionales. En definitiva, <strong>se buscaba aclaraci\u00f3n sobre si el r\u00e9gimen especial de las agencias de viajes puede ser de aplicaci\u00f3n a los casos de mera reventa de servicios de alojamiento en hoteles<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La Administraci\u00f3n de los tributos de Polonia consider\u00f3 que para que una&nbsp; prestaci\u00f3n de servicios pueda calificarse como un servicio de viaje debe consistir en un servicio complejo. Es decir, el servicio de viaje debe estar compuesto por m\u00e1s de una prestaci\u00f3n. Por este motivo, en opini\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria de Polonia, una mera reventa de servicios de alojamiento no encaja en dicha definici\u00f3n y, por lo tanto, no estar\u00eda dentro del \u00e1mbito objetivo del r\u00e9gimen especial.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, es importante se\u00f1alar que el r\u00e9gimen especial de las agencias de viajes contiene reglas muy espec\u00edficas que constituyen una excepci\u00f3n a las reglas generales que rigen el funcionamiento del IVA. El objetivo principal de estas reglas especiales es el de facilitar la gesti\u00f3n del impuesto a los operadores que lleven a cabo actividades sujetas a este r\u00e9gimen especial. Estos operadores adquieren servicios a otros operadores para a continuaci\u00f3n prestar sus servicios en nombre propio a sus clientes. Teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de este tipo de actividades, los servicios se adquieren a proveedores que en muchos casos est\u00e1n localizados en distintos pa\u00edses. <strong>Debido a esta diversidad de localizaciones y debido a la distinta naturaleza de las prestaciones adquiridas, la aplicaci\u00f3n de las normas comunes del IVA relativas al lugar de imposici\u00f3n, a la base imponible y a la deducci\u00f3n del IVA soportado se encontrar\u00eda con infinidad de dificultades pr\u00e1cticas que podr\u00edan obstaculizar el ejercicio de su actividad a estas empresas. Evitar este tipo de dificultes pr\u00e1cticas es precisamente el motivo por el cual existe el r\u00e9gimen especial de las agencias de viajes<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las dificultades que tradicionalmente ha entra\u00f1ado la aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen especial es determinar en qu\u00e9 casos debe aplicar. As\u00ed, desde hace ya tiempo, parece estar fuera de toda duda que el r\u00e9gimen aplica no solo a agencias de viajes sino a cualquier operador econ\u00f3mico que lleve a cabo actividades que se sit\u00faen dentro de su \u00e1mbito objetivo. Precisamente determinar cu\u00e1l este \u00e1mbito objetivo es lo que ha sido y sigue siendo un problema para poder determinar con certeza en qu\u00e9 supuestos debe aplicar el r\u00e9gimen. Este problema se debe principalmente a la falta de armonizaci\u00f3n en el \u00e1mbito comunitario de las condiciones que deben darse para aplicar el r\u00e9gimen especial de las agencias de viajes y es que, <strong>aunque parezca sorprendente, no existe una posici\u00f3n com\u00fan sobre lo que debe entenderse por viaje<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si acudimos al art\u00edculo 306 y siguientes de la Directiva 2006\/112 (Directiva del IVA)<\/strong> que es donde se regula este r\u00e9gimen especial, la \u00fanica menci\u00f3n que encontramos a los viajes es la siguiente <em>\u201cLos Estados miembros aplicar\u00e1n un r\u00e9gimen especial del IVA a las operaciones de las agencias de viajes (\u2026), en tanto tales agencias act\u00faen en su propio nombre con respecto al viajero y siempre que utilicen para la realizaci\u00f3n del viaje entregas de bienes y prestaciones de servicios de otros sujetos pasivo\u201d. <\/em><strong>Observamos comono se proporciona una definici\u00f3n de lo que debe entenderse por viaje. Por su parte, la Ley del IVA espa\u00f1ola s\u00ed que incluye, en su art\u00edculo 141, una definici\u00f3n de lo que debe entenderse por viaje<\/strong> en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c<em>se considerar\u00e1n viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de car\u00e1cter accesorio o complementario de los mismo\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Echando un vistazo a lo que ocurre en nuestros pa\u00edses vecinos, podemos observar todo tipo de situaciones. A modo de ejemplo, en Alemania, donde la aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen ha sido especialmente controvertida en los \u00faltimos a\u00f1os, el mero hecho de que exista un elemento de transporte o alojamiento da lugar a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial. Pa\u00edses como Francia o Italia tampoco proporcionan una definici\u00f3n clara de lo que debe entenderse por viaje a los efectos de aplicar el r\u00e9gimen especial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sin una definici\u00f3n precisa de lo que debe entenderse por un viaje<\/strong> y de los servicios que se deben considerar relacionados con dicho viaje (por ejemplo, el alquiler de veh\u00edculos algo muy habitual en este tipo de actividades), <strong>nunca tendremos un funcionamiento realmente eficiente del r\u00e9gimen especial<\/strong>.&nbsp; Estas discrepancias son el motivo por el cual se est\u00e1 trabajando en el seno de la Comisi\u00f3n Europea en una armonizaci\u00f3n del r\u00e9gimen. Estos trabajos alcanzan a los aspectos pr\u00e1cticos del impuesto (facturaci\u00f3n, base imponible o lugar de realizaci\u00f3n) pero tambi\u00e9n a la determinaci\u00f3n de las situaciones en las que el r\u00e9gimen resulta de aplicaci\u00f3n. Es decir, a la determinaci\u00f3n de cu\u00e1l es su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Se est\u00e1 trabajando tambi\u00e9n en hacer el r\u00e9gimen especial m\u00e1s justo puesto que <strong>la actual normativa del IVA beneficia a los operadores de terceros pa\u00edses en detrimento de los de la UE<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Volviendo a la sentencia del TJUE, <strong>el Tribunal se\u00f1ala que la mera reventa de servicios de alojamiento sin que vaya a acompa\u00f1ada de servicios adicionales puede acogerse al r\u00e9gimen especial<\/strong> ya que, en opini\u00f3n del Tribunal, se trata de una actividad comparable a aquellas que realizan las agencias de viajes. Adem\u00e1s, se\u00f1ala el TJUE que <strong>el no poder aplicar el r\u00e9gimen especial a este tipo de actividades implicar\u00eda que el prestador del servicio se enfrentase a una serie de dificultades en la gesti\u00f3n del IVA producidas por las diversas localizaciones de los hoteles que el r\u00e9gimen especial pretende evitar<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En su sentencia, el Tribunal manifiesta que un mero servicio de reventa de alojamientos hoteleros que no constituye una prestaci\u00f3n compleja de servicios (varios servicios relacionados entre s\u00ed que son a continuaci\u00f3n vendidos a un cliente como una prestaci\u00f3n \u00fanica) y que dif\u00edcilmente pueden tener la consideraci\u00f3n de viaje estar\u00eda sujeto al r\u00e9gimen especial de las agencias de viajes.<\/p>\n\n\n\n<p>Es probable que la decisi\u00f3n del TJUE est\u00e9 causando controversia en algunos Estados miembros precisamente por esa falta de armonizaci\u00f3n a la que nos hemos referido. Adem\u00e1s, <strong>puede tener efectos importantes para las empresas que de manera incidental refacturen servicios de alojamiento ya que podr\u00edan verse obligadas a aplicar el r\u00e9gimen especial<\/strong> con todas las implicaciones que ello conllevar\u00eda para ellas, siendo especialmente relevante el impacto en las deducciones a practicar en su IVA soportado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La sentencia del TJUE nos recuerda que es urgente armonizar e incluso modernizar la condiciones en las que se aplica el r\u00e9gimen especial ya que afecta a una industria de capital importancia en la UE<\/strong>. Adem\u00e1s, la normativa actual beneficia a los operadores extracomunitarios en detrimento de las empresas de la UE. Por este motivo,&nbsp; cada d\u00eda que pasa sin corregir todos aquellos defectos que tiene el r\u00e9gimen especial es una oportunidad perdida que no podemos permitirnos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 29 de junio, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) emiti\u00f3 una sentencia en el asunto C-108\/22 (Dyrektor Krajowej Informacji) sobre el r\u00e9gimen especial de las agencias de viajes en el IVA. <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1234,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17,16],"tags":[],"class_list":["post-1232","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos-de-interes","category-informacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1232","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1232"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1232\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1236,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1232\/revisions\/1236"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1234"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1232"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1232"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1232"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}