{"id":1290,"date":"2025-09-11T08:16:20","date_gmt":"2025-09-11T06:16:20","guid":{"rendered":"https:\/\/madridvatforum.tax\/?p=1290"},"modified":"2025-09-11T08:16:21","modified_gmt":"2025-09-11T06:16:21","slug":"verifactu-si-o-si-acabaras-usando-el-sii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/actividades\/verifactu-si-o-si-acabaras-usando-el-sii\/","title":{"rendered":"\u00bfVERIFACTU? s\u00ed o s\u00ed, acabar\u00e1s usando el SII"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El Real Decreto 1007\/2023, que introduce la figura de VERIFACTU, aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n (SIF) cuyo objetivo principal es la lucha contra el fraude, impidiendo la utilizaci\u00f3n del software de doble uso.<\/p>\n\n\n\n<p>Los SIF deben tener la capacidad (no la obligaci\u00f3n), de remitir por medios electr\u00f3nicos a la Agencia Tributaria los registros de facturaci\u00f3n (no las facturas). Cuando esto ocurra, el SIF tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de \u201cSistema de emisi\u00f3n de facturas verificables\u201d o \u201cVERIFACTU\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedar\u00e1n excluidos de su aplicaci\u00f3n (a partir de enero y julio de 2026) aquellos contribuyentes que est\u00e9n obligados a llevar los Libros Registro a trav\u00e9s del Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII), o los que opten de forma voluntaria por hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por este motivo, todos aquellos contribuyentes situados dentro del \u00e1mbito subjetivo de esta nueva obligaci\u00f3n deber\u00e1n decidir cuanto antes si optan por aplicar el SII de forma voluntaria o si por el contrario \u201cprefieren\u201d aplicar lo dispuesto en el Real Decreto 1007\/2023.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>VAT in the Digital AGE (ViDA). <\/u><\/strong><strong><u>Facturaci\u00f3n electr\u00f3nica obligatoria y reporte transaccional en tiempo real en la UE<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es importante recordar que en el \u00e1mbito comunitario estamos avanzando hacia una ambiciosa armonizaci\u00f3n mediante las reformas incluidas en el proyecto VAT in the Digital Age (ViDA), recogidas en la Directiva (UE) 2025\/516.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre otras medidas que afectar\u00e1n en los pr\u00f3ximos a\u00f1os a la econom\u00eda digital y a los reg\u00edmenes especiales de ventanilla \u00fanica, el proyecto ViDA establece que, a partir del a\u00f1o 2030 (con un per\u00edodo a\u00f1adido de transici\u00f3n y adaptaci\u00f3n), todas las empresas o profesionales estar\u00e1n sujetas a la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica obligatoria en combinaci\u00f3n con un sistema, tambi\u00e9n obligatorio, de reporte digital transaccional en tiempo real. Ambas cosas ser\u00e1n la norma en todo el territorio comunitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior nos hace preguntarnos si tiene sentido implementar VERIFACTU dentro de una compa\u00f1\u00eda puesto que en el medio plazo todas las empresas deber\u00e1n adaptarse a un sistema de reporte transaccional en tiempo real que en Espa\u00f1a ser\u00e1 no id\u00e9ntico, pero s\u00ed muy similar al SII.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>VERIFACTU y ViDA<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>VERIFACTU nace como un mecanismo de control tributario de lucha contra el fraude. Su finalidad es garantizar la veracidad e integridad de los registros de facturaci\u00f3n. Pretende tener debidamente registradas todas las interacciones que un usuario hace con dicho software de facturaci\u00f3n que, adem\u00e1s, tiene que cumplir con una serie de requisitos t\u00e9cnicos determinados por la Administraci\u00f3n. A diferencia del SII, VERIFACTU parece no constituir un sistema de reporte transaccional en tiempo real (entre otros motivos, porque no afecta a todas las transacciones), sino un modelo de control de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los empresarios y profesionales que se vean obligados a utilizar VERIFACTU deber\u00e1n adaptar sus sistemas de facturaci\u00f3n a un formato que, previsiblemente, no ser\u00e1 el est\u00e1ndar exigido a nivel europeo dentro de pocos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 2 del Real Decreto 1007\/2023 establece que los contribuyentes que apliquen el SII (por volumen de operaciones superior a 6 millones de euros o por haber optado de manera voluntaria por su aplicaci\u00f3n) quedan expresamente excluidos de VERIFACTU. Esta exclusi\u00f3n abre una puerta que merece una seria consideraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>El SII como alternativa consolidada<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El SII lleva vigente en Espa\u00f1a desde 2017 y ha demostrado ser un sistema eficaz. A trav\u00e9s de la remisi\u00f3n casi inmediata de la informaci\u00f3n de las facturas a la Agencia Tributaria, las empresas que aplican el SII disfrutan de varias ventajas como son la reducci\u00f3n de determinadas obligaciones formales, (no presentaci\u00f3n de modelos 347 y 390, predeclaraci\u00f3n del IVA etc.) o, en principio, la obtenci\u00f3n de devoluciones del IVA m\u00e1s r\u00e1pidas debido a la validaci\u00f3n temprana de la informaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Optar voluntariamente por el SII no solo libera de la obligaci\u00f3n de aplicar VERIFACTU y de cumplir con determinadas obligaciones formales en el \u00e1mbito del IVA, sino que adem\u00e1s coloca a las empresas en una posici\u00f3n privilegiada para afrontar los cambios que impondr\u00e1 ViDA en 2030.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>El horizonte europeo: ViDA y la Directiva (UE) 2025\/516<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las reformas comunitarias apuntan en una direcci\u00f3n inequ\u00edvoca: el esquema consistente en una facturaci\u00f3n electr\u00f3nica obligatoria combinada con un reporte transaccional digital en tiempo real ser\u00e1 universal a partir de 2030, sin hacer apenas distinci\u00f3n por el tama\u00f1o o tipo de empresa. La Directiva (UE) 2025\/516 establece que todos los Estados miembros deber\u00e1n implantar estos sistemas de reporte digital (muy similar a nuestro SII), alineado con la factura electr\u00f3nica como formato est\u00e1ndar.<\/p>\n\n\n\n<p>En este escenario, parece que el SII ser\u00e1 la base sobre la que Espa\u00f1a articule su cumplimiento de ViDA. En cambio, VERIFACTU aparece como una obligaci\u00f3n, en principio, ajena a la l\u00f3gica de reporte digital transaccional inmediato que persigue el legislador comunitario<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Una decisi\u00f3n estrat\u00e9gica: \u00bfadelantarse al futuro?<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La cuesti\u00f3n que se nos plantea es si merece la pena que un obligado tributario adapte sus sistemas internos a VERIFACTU sabiendo que en menos de cinco a\u00f1os tendr\u00e1 que dar el salto al SII o a un modelo muy parecido.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde un punto de vista estrat\u00e9gico, anticipar el cambio y optar ya por el SII ofrece varias ventajas, como evitar la doble inversi\u00f3n en adaptaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, primero a VERIFACTU y luego al reporte digital transaccional comunitario (basado en el SII), ganar experiencia en un sistema que ser\u00e1 la base del futuro comunitario o posicionarse con tiempo suficiente para asimilar los enormes cambios que ViDA traer\u00e1 consigo. Conviene se\u00f1alar que la adaptaci\u00f3n tecnol\u00f3gica (y su coste asociado) ser\u00e1 recurrente como consecuencia de las sucesivas y habituales modificaciones y actualizaciones de los programas de facturaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, apostar por el SII no solo ser\u00eda cumplir con una obligaci\u00f3n presente, sino preparar el terreno para los grandes cambios estructurales que se avecinan a nivel comunitario<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Mirando hacia 2030<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A primera vista, 2030 puede parecer un horizonte lejano. Sin embargo, la experiencia con reformas anteriores del IVA demuestra lo contrario. La \u00faltima gran reforma en el IVA a nivel comunitario fue la introducci\u00f3n de los reg\u00edmenes especiales de ventanilla \u00fanica y tuvo lugar hace cuatro a\u00f1os. Aun as\u00ed, no se percibe como una reforma tan distante. Ese es, precisamente, el mismo horizonte temporal con el que contamos ahora antes de la entrada en vigor de ViDA. Esto nos recuerda que el 2030 est\u00e1 m\u00e1s cerca de lo que pensamos y que, por lo tanto, conviene prepararse con la debida antelaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El futuro del IVA a nivel europeo se asentar\u00e1 sobre dos pilares: la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica obligatoria y un sistema de reporte digital en tiempo real (VERIFACTU, por su dise\u00f1o, parece no encajar del todo en este esquema). Una forma de prepararse para ese futuro puede ser mediante la opci\u00f3n de aplicar el SII que, por su similitud, ser\u00e1 el germen del futuro reporte transaccional comunitario. Esta opci\u00f3n no solo parece razonable, sino estrat\u00e9gica.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas y profesionales que quieran adelantarse al futuro tendr\u00e1n que plantearse si conviene aplicar el SII desde ahora. Quien d\u00e9 este paso no solo evitar\u00e1 una transici\u00f3n intermedia costosa, sino que estar\u00e1 mejor preparado para afrontar el verdadero cambio que llegar\u00e1 en el a\u00f1o 2030 y que, ese s\u00ed, nos afectar\u00e1 a todos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto 1007\/2023, que introduce la figura de VERIFACTU, aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n (SIF) cuyo objetivo principal es la lucha contra el fraude, impidiendo la utilizaci\u00f3n del software de doble uso. 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