{"id":292,"date":"2020-09-21T10:53:22","date_gmt":"2020-09-21T10:53:22","guid":{"rendered":"https:\/\/madridvatforum.tax\/?p=292"},"modified":"2020-10-12T13:33:13","modified_gmt":"2020-10-12T13:33:13","slug":"propuesta-de-medidas-a-adoptar-en-el-ambito-del-iva-tras-la-crisis-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/actividades\/propuesta-de-medidas-a-adoptar-en-el-ambito-del-iva-tras-la-crisis-del-covid-19\/","title":{"rendered":"Propuesta de medidas a adoptar en el \u00e1mbito del IVA tras la crisis del COVID-19"},"content":{"rendered":"\n<p>Con el fin de aliviar esta situaci\u00f3n, existen medidas en el \u00e1mbito del IVA que se podr\u00edan adoptar para mejorar la liquidez de las empresas y contribuir a la reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda. Todas las medidas que se adopten deben llevarse a cabo de tal forma que no vulneren la Directiva 2006\/112, del IVA.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunas de las medidas que consideramos que deber\u00edan tomarse con car\u00e1cter urgente son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>(i) <\/strong><strong>&nbsp;<\/strong><strong>Diferimiento del pago del IVA a la importaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En la actualidad, \u00fanicamente un n\u00famero reducido de empresas pueden beneficiarse del denominado diferimiento del pago del IVA a la importaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 74 del Reglamento del IVA.<\/p>\n\n\n\n<p>Solamente los sujetos pasivos con per\u00edodo de liquidaci\u00f3n mensual pueden beneficiarse de esta medida. El legislador deber\u00eda valorar la posibilidad de ampliar su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n para que especialmente las peque\u00f1as empresas puedan beneficiarse de la misma. La medida deber\u00eda venir acompa\u00f1ada de la exoneraci\u00f3n de cumplir con el SII.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>(ii) Criterio de caja.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este r\u00e9gimen especial permite a ciertos sujetos pasivos retrasar el devengo y el correspondiente ingreso de las cuotas del IVA repercutidas hasta el momento del cobro de la factura.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al r\u00e9gimen pero que son destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo, el nacimiento del derecho a la deducci\u00f3n de las cuotas del IVA soportadas por esas operaciones tendr\u00e1 lugar en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas por los importes efectivamente satisfechos o el 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operaci\u00f3n, si el pago no se ha producido. Es decir, una compa\u00f1\u00eda que no haya optado por la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial pero que tenga un proveedor que s\u00ed lo ha hecho, se ver\u00e1 directamente perjudicada por la opci\u00f3n efectuada por su proveedor.<\/p>\n\n\n\n<p>El efecto ha sido que de los m\u00e1s de dos millones de potenciales beneficiarios de este r\u00e9gimen, aproximadamente s\u00f3lo el 1 % ha optado por su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Este puede ser el momento id\u00f3neo para revisar este r\u00e9gimen especial que supone una muy buena idea pero que se ha llevado a la pr\u00e1ctica de forma negativa para las empresas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>(iii) Modificaci\u00f3n de bases imponibles y rectificaci\u00f3n de cuotas repercutidas en el caso de clientes morosos<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Desafortunadamente, la complicada situaci\u00f3n econ\u00f3mica a la que nos enfrentamos afectar\u00e1 de forma significativa a la liquidez de las empresas lo que har\u00e1 que muchas de ellas no puedan pagar sus facturas a tiempo o directamente no las puedan pagar en absoluto.<\/p>\n\n\n\n<p>Salvo en los casos en los que nos encontremos al amparo del r\u00e9gimen especial del criterio de caja, las cuotas del IVA devengadas como consecuencia de entregas de bienes o de prestaciones de servicios deben ser ingresadas a la Administraci\u00f3n, independientemente de que las mismas hayan sido pagadas por su destinatario.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley del IVA regula la posibilidad, siempre que se cumplan una serie de estrictos requisitos formales y temporales, de que el sujeto pasivo pueda modificar a la baja la base imponible del IVA cuando las facturas emitidas a sus clientes hayan sido impagadas. Para ello ser\u00e1 necesario&nbsp; distinguir si el destinatario de las operaciones est\u00e1 en situaci\u00f3n de concurso de acreedores o no.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00eda positivo flexibilizar las condiciones en las que se puedan realizar las modificaciones de las bases imponibles y las rectificaciones de las cuotas del IVA asociadas&nbsp; a las mismas. Consideramos que deber\u00edan ampliarse los plazos para llevar a cabo las mismas y flexibilizar las condiciones formales exigidas, que son muchas, a lo largo del proceso de modificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>(iv) Procedimiento de devoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El legislador deber\u00eda barajar la posibilidad de poder solicitar la devoluci\u00f3n del saldo del IVA a favor del sujeto pasivo al cierre de cada trimestre natural o bien que compa\u00f1\u00edas que tengan dicho saldo negativo durante dos trimestres seguidos puedan optar por solicitar una devoluci\u00f3n a mitad de a\u00f1o. Todo ello sin necesidad de cumplir con el SII.<\/p>\n\n\n\n<p>En la situaci\u00f3n en las que nos encontramos, es posible que muchas empresas no cuenten con saldos del IVA repercutido suficientes para compensar sus cuotas del IVA soportado. Esta medida ser\u00eda un gran alivio financiero para todas ellas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La crisis sanitaria a la que nos estamos enfrentando en toda Europa va a desencadenar una crisis econ\u00f3mica y financiera sin precedentes que ser\u00e1 especialmente dura en nuestro pa\u00eds como consecuencia de tener la econom\u00eda paralizada durante semanas.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":97,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-292","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-fundacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/292","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=292"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/292\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":300,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/292\/revisions\/300"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/97"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=292"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=292"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=292"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}