{"id":715,"date":"2020-12-17T09:41:51","date_gmt":"2020-12-17T09:41:51","guid":{"rendered":"https:\/\/madridvatforum.tax\/?p=715"},"modified":"2020-12-17T09:46:46","modified_gmt":"2020-12-17T09:46:46","slug":"a-proposito-de-los-tipos-del-iva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/actividades\/a-proposito-de-los-tipos-del-iva\/","title":{"rendered":"A prop\u00f3sito de los tipos del IVA"},"content":{"rendered":"\n<p>Autores: <em>Ana Gonz\u00e1lez Mart\u00ednez y Fernando Matesanz<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En las \u00faltimas semana se ha hablado mucho y en todo tipo de medios, sobre el tipo del IVA aplicable a las mascarillas y sobre la flexibilidad de la Comisi\u00f3n Europea a la hora de permitir a los Estados miembros aplicar a la venta de las mismas tipos reducidos incluso si, en un principio y de acuerdo con la Directiva que rige el funcionamiento del impuesto, no es posible.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha flexibilidad por parte del legislador europeo se refiere a una comunicaci\u00f3n de fecha 5 de mayo de 2020 en la que se se\u00f1ala que la <strong>Comisi\u00f3n Europea no iniciar\u00e1, como norma general, procedimientos de infracci\u00f3n en relaci\u00f3n con medidas adoptadas por los Estados miembros que sean coherentes con alg\u00fan tipo de propuesta legislativa que est\u00e9 pendiente de aprobaci\u00f3n definitiva<\/strong>. En este sentido, nos hemos de referir a la propuesta que existe desde el a\u00f1o 2018, pendiente desde entonces de aprobaci\u00f3n por parte del Consejo, para modificar la forma en la que los Estados miembros pueden aplicar los tipos del IVA, dando a los mismos una mayor flexibilidad y autonom\u00eda a la hora de determinar los mismos en sus respectivos territorios, <strong>llegando a ser posible que existan hasta cinco tipos del IVA distintos, incluyendo un tipo del 0%.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las normas actuales<\/strong> en materia de tipos del IVA son demasiado restrictivas, limitando la libertad de los Estados miembros para establecer dichos tipos. La norma determina la aplicaci\u00f3n de un tipo general a la gran mayor\u00eda de entregas de bienes y prestaciones de servicios, <strong>estableci\u00e9ndose una lista exhaustiva de determinados productos y servicios a los podr\u00edan aplicar los tipos reducidos si as\u00ed lo decide cada Estado miembro<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, en la pr\u00e1ctica, existen una gran cantidad de excepciones y concesiones en materia de aplicaci\u00f3n de tipos reducidos que hacen que <strong>a d\u00eda de hoy convivan aproximadamente 250 tipos de IVA distintos en el seno de la UE, incluidos tipos del 0%<\/strong>. Precisamente esta gran disparidad de tipos es lo que se pretende evitar con la propuesta planteada en el a\u00f1o 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta enorme libertad que se pretende otorgar a los Estados miembros para determinar los tipos del IVA parece ir en contra de una supuesta armonizaci\u00f3n fiscal comunitaria. Sin embargo, la misma debe observarse en relaci\u00f3n con la propuesta, tambi\u00e9n pendiente de aprobaci\u00f3n, para modificar el funcionamiento general del sistema com\u00fan del IVA basado en el principio de tributaci\u00f3n en destino, que se pretende que sea puesta en marcha en el a\u00f1o 2022 y que ya explicamos en posts anteriores de este blog.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Con una imposici\u00f3n de los bienes y servicios en el Estado miembro de destino, los proveedores no obtienen ning\u00fan beneficio significativo por el hecho de estar establecidos en un Estado miembro con tipos m\u00e1s bajos, por lo que esta libertad a la hora de fijar los tipos del IVA no perturbar\u00eda el funcionamiento del mercado \u00fanico<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La nueva estructura de tipos del IVA que se propone es la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Existencia de un <strong>tipo general<\/strong>, no inferior al 15%.<\/li><li>Se permitir\u00e1 a los Estado miembros aplicar <strong>dos tipos reducidos<\/strong> entre el 5% y el tipo general elegido.<\/li><li>Un <strong>tipo superreducido<\/strong> inferior al m\u00ednimo del 5&nbsp;%.<\/li><li>Adem\u00e1s, se pretende introducir una importante novedad que consiste en &nbsp;la posibilidad de aplicar un <strong>tipo cero<\/strong> (0%) que no limita el derecho a la deducci\u00f3n del IVA soportado.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Contrariamente a lo que est\u00e1 vigente actualmente (una lista que establece los bienes y servicios a los que podr\u00edan aplicarse tipos reducidos) <strong>se propone una relaci\u00f3n de bienes y servicios que, de forma obligatoria, estar\u00e1n sujetos al tipo general establecido por los Estados miembros<\/strong>. Dicha relaci\u00f3n incluye bienes como tabaco, alcohol, armas o metales preciosos y prestaciones de servicios tales como los juegos de azar o servicios financieros o de seguros. Los bienes o servicios no incluidos en esta lista, podr\u00edan beneficiarse de la aplicaci\u00f3n de los tipos reducidos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La estructura de tipos del IVA que cada Estado miembro decida aplicar debe respetar un tipo medio ponderado no inferior al 12%.<\/strong> De esta forma, el legislador en materia del IVA se ha sumado a la tendencia de aplicar tipos medios, m\u00e1s coherente, en nuestra opini\u00f3n, con los sistemas de tributaci\u00f3n directa que indirecta.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con todo lo anterior, ser\u00eda posible que en cada Estado miembro se puedan llegar a aplicar hasta cinco tipos del IVA diferentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Tomando Espa\u00f1a como ejemplo, una vez que se aprobase la propuesta en curso, cabr\u00eda la posibilidad de que existiese la siguiente estructura de tipos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Un tipo general del 21% tal y como tenemos hoy en d\u00eda;<\/li><li>Dos tipos reducidos de, por ejemplo, un 19% y un 17%;<\/li><li>Un tipo superreducido de un 4%;<\/li><li>Un tipo 0% que no supondr\u00eda limitaci\u00f3n del derecho a la deducci\u00f3n del IVA soportado. &nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Este caso, puesto a modo de ejemplo, ser\u00eda posible ponerlo en pr\u00e1ctica tras la aprobaci\u00f3n de la propuesta puesto que el tipo medio ponderado ser\u00eda superior al 12%.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal y como hemos mencionado en los p\u00e1rrafos anteriores, esta medida est\u00e1 pendiente de aprobaci\u00f3n y tiene una estrecha relaci\u00f3n con otra media bastante m\u00e1s controvertida y de dif\u00edcil aprobaci\u00f3n al menos en el corto plazo que es la reforma del sistema com\u00fan del IVA basado en el principio de tributaci\u00f3n en destino para las operaciones intracomunitarias. Por ello, <strong>si bien parece, a priori, una buena medida, al menos para aquellos que defienden una sana competencia entre los diferentes Estados miembros, no parece que vaya a aprobarse pr\u00f3ximamente<\/strong>. Tenemos, a d\u00eda de hoy, una serie de retos m\u00e1s importantes en el \u00e1mbito del IVA intracomunitario como es la entrada en vigor de la reforma relativa a las operaciones de comercio electr\u00f3nico, prevista para julio de 2021. Por este motivo, creemos que la propuesta para la modificaci\u00f3n de los tipos esperar\u00e1 alg\u00fan tiempo m\u00e1s antes de que pueda ver la luz definitivamente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autores: Ana Gonz\u00e1lez Mart\u00ednez y Fernando Matesanz En las \u00faltimas semana se ha hablado mucho y en todo tipo de medios, sobre el tipo del IVA aplicable a las mascarillas y sobre la flexibilidad de la Comisi\u00f3n Europea a la hora de permitir a los Estados miembros aplicar a la venta de las mismas tipos&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":716,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17,16],"tags":[12,11,13,14,15],"class_list":["post-715","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos-de-interes","category-informacion","tag-covid","tag-iva","tag-mascarillas","tag-sanidad","tag-ue"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/715","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=715"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/715\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":719,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/715\/revisions\/719"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/716"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=715"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=715"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=715"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}