{"id":862,"date":"2021-11-20T05:45:00","date_gmt":"2021-11-20T05:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/madridvatforum.tax\/?p=862"},"modified":"2021-12-15T06:21:25","modified_gmt":"2021-12-15T06:21:25","slug":"la-responsabilidad-de-las-plataformas-digitales-en-la-recaudacion-del-iva-desde-el-1-de-julio-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/actividades\/la-responsabilidad-de-las-plataformas-digitales-en-la-recaudacion-del-iva-desde-el-1-de-julio-de-2021\/","title":{"rendered":"La responsabilidad de las plataformas digitales en la recaudaci\u00f3n del IVA desde el 1 de julio de 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>Una de las medidas m\u00e1s controvertidas de la nueva normativa sobre el IVA en las operaciones de comercio electr\u00f3nico que entr\u00f3 en vigor el pasado d\u00eda 1 de julio de 2021 ha sido la relativa a la responsabilidad de las plataformas digitales que facilitan las ventas de bienes a consumidores finales a trav\u00e9s de internet.<br>Uno de los principales objetivos de esta medida es el de lograr una recaudaci\u00f3n efectiva y eficiente del IVA en las ventas online reduciendo a su vez la carga administrativa de los proveedores y las administraciones tributarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Para lograr todo ello, se ha introducido un nuevo art\u00edculo 14 bis en la Directiva del IVA (que tiene su correspondencia con el art\u00edculo 8 bis de nuestra Ley del IVA) el cual establece que, cuando una interfaz electr\u00f3nica (como una plataforma, un portal, un mercado en l\u00ednea u otros medios similares) facilita la entrega de bienes en los siguientes supuestos, su titular ser\u00e1 considerado el proveedor de los mismos:<\/p>\n\n\n\n<p>Las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros pa\u00edses en env\u00edos cuyo valor intr\u00ednseco no exceda de 150 euros. <strong>En este caso, es irrelevante el lugar de establecimiento del proveedor de los bienes.<\/strong>Las entregas de bienes dentro de la Comunidad (nacionales o intracomunitarias) por un sujeto pasivo no establecido en la Comunidad a un consumidor final.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El art\u00edculo 14 bis de la Directiva del IVA establece que se considerar\u00e1 que el titular de la interfaz o plataforma digital que facilita la entrega ha recibido y entregado los bienes. <\/h2>\n\n\n\n<p>Esto significa en la pr\u00e1ctica, que la venta online de los bienes se divide, a los efectos del IVA, en dos entregas distintas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Una entrega del proveedor subyacente (el vendedor del bien) a la interfaz electr\u00f3nica. Esta entrega se considerar\u00e1, salvo prueba en contrario, una entrega entre dos empresarios, sujetos pasivos del IVA. La nueva normativa se\u00f1ala que se trata de una venta exenta del IVA.<\/li><li>Una entrega de la interfaz electr\u00f3nica al cliente final. Esta entrega estar\u00e1 sujeta a IVA.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Estar\u00edamos, por tanto, ante una operaci\u00f3n en cadena. En el \u00e1mbito del IVA, cuando hablamos de operaciones en cadena en compraventas internacionales, siempre ha resultado complicado determinar a cu\u00e1l de las entregas de la cadena debe vincularse el transporte de los bienes. <strong>En el caso de ventas a distancia, no ser\u00e1 necesario hacer este esfuerzo probatorio puesto que la nueva normativa nos se\u00f1ala que el transporte estar\u00e1 siempre vinculado a la segunda de las entregas. Es, por tanto, esta segunda entrega (la que se realiza a favor del consumidor final) la que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de venta intracomunitaria a distancia o de venta a distancia de bienes importados, dependiendo del pa\u00eds desde el que se env\u00eden los mismos.<\/strong> Esta diferenciaci\u00f3n es sumamente importante puesto que es lo que definir\u00e1 que la entrega se declare en el r\u00e9gimen OSS o IOSS (modelo 369).<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo este esquema, la plataforma facilitadora de la venta, tendr\u00e1 la responsabilidad de recaudar el IVA de estas ventas e ingresarlo a la Administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>No todos los portales de internet, p\u00e1ginas webs o plataformas digitales deber\u00e1n asumir esta responsabilidad. \u00danicamente aquellos que \u201cfaciliten\u201d las ventas se ver\u00e1n afectados por esta norma. <\/strong>Se entender\u00e1 por facilitar cuando la plataforma <strong>intervenga de forma directa o indirecta en las condiciones de la entrega y el pago de la operaci\u00f3n.<\/strong> Aquellas plataformas que \u00fanicamente se dedican a publicitar bienes en su p\u00e1gina web no pueden ser consideradas como plataformas facilitadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunos casos de facilitaci\u00f3n ocurren por ejemplo cuando la plataforma <strong>facilita servicios log\u00edsticos al proveedor, cuando recauda el dinero de los bienes entregados y lo transfiere al proveedor o cuando puede anular la venta sin permiso o aprobaci\u00f3n del proveedor.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Vemos, por tanto, como estas plataformas facilitadoras han pasado a tener una enorme responsabilidad ante las Administraciones tributarias. Esto les est\u00e1 obligando a hacer un enorme esfuerzo a la hora de verificar que los vendedores que utilizan sus servicios sean fiables puesto que esa responsabilidad depende en gran medida de la informaci\u00f3n que \u00e9stos les suministren.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que hemos explicado en p\u00e1rrafos anteriores parece responder a la operativa m\u00e1s habitual en el \u00e1mbito del comercio electr\u00f3nico. Sin embargo, si algo hemos podido comprobar en los \u00faltimos a\u00f1os con el crecimiento de la econom\u00eda digital es que la casu\u00edstica puede ser enorme. Por ejemplo, <strong>es habitual que en una cadena de operaciones haya m\u00e1s de una plataforma involucrada. En este caso, la situaci\u00f3n se complica puesto que s\u00f3lo una de ellas podr\u00e1 tener la consideraci\u00f3n de facilitadora. \u00c9sta deber\u00eda ser aquella en la que se realiza el pedido y a trav\u00e9s de la cual se concluye la entrega. La otra u otras plataformas estar\u00edan prestando alg\u00fan tipo de servicio de mediaci\u00f3n en las ventas o incluso de publicidad a los que se deber\u00edan aplicar las reglas \u201cnormales\u201d del IVA.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las plataformas facilitadoras no solo asumir\u00e1n la enorme responsabilidad de recaudar el IVA de las ventas en las que intervengan. <strong>Adem\u00e1s, deber\u00e1n asumir un gran n\u00famero de obligaciones formales como la llevanza de un libro registro especial<\/strong> (no nos referimos al libro registro habitual del IVA) lo \u201csuficientemente detallado\u201d como para permitir a la Administraci\u00f3n comprobar que el impuesto se ha declarado de forma correcta. <strong>Deber\u00e1 ser un registro electr\u00f3nico y que adem\u00e1s deber\u00e1 conservarse por un plazo de diez a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con todo lo anterior, podemos afirmar que es cierto que en determinadas circunstancias se ha liberado la carga administrativa de los proveedores que venden bienes a trav\u00e9s de interfaces electr\u00f3nicas. Sin embargo, no es menos cierto que <strong>gran parte de esa carga administrativa y responsabilidad tributaria ha sido traspasada a dichas interfaces.<\/strong> Esta nueva responsabilidad coexiste con los supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria que se dan en la mayor parte de los Estados miembros en los casos de falta de repercusi\u00f3n e ingreso del IVA. <strong>Cabe preguntarse si tras la aprobaci\u00f3n de la nueva normativa tiene sentido mantener este tipo de responsabilidades para la plataformas facilitadoras.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se trata, en nuestra opini\u00f3n, de una medida controvertida y t\u00e9cnicamente compleja. Se trata, adem\u00e1s, de una medida arriesgada puesto que supone, en definitiva, la creaci\u00f3n de forma ficticia de un nuevo hecho imponible en el IVA. Otros pa\u00edses de nuestro entorno han tomado otro tipo de medidas, como por ejemplo, utilizar a las plataformas como fuente de informaci\u00f3n constante para la Administraci\u00f3n pero sin llegar a hacerlas responsables de la recaudaci\u00f3n del IVA. El tiempo dir\u00e1 si surte los efectos deseados. Si fuese as\u00ed, es posible que no tardemos mucho en ver medidas similares referidas a las prestaciones de servicios online con la mediaci\u00f3n de estas plataformas digitales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las medidas m\u00e1s controvertidas de la nueva normativa sobre el IVA en las operaciones de comercio electr\u00f3nico que entr\u00f3 en vigor el pasado d\u00eda 1 de julio de 2021 ha sido la relativa a la responsabilidad de las plataformas digitales que facilitan las ventas de bienes a consumidores finales a trav\u00e9s de internet.Uno&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":864,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17,16],"tags":[],"class_list":["post-862","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos-de-interes","category-informacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/862","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=862"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/862\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":863,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/862\/revisions\/863"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/864"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=862"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=862"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=862"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}