{"id":946,"date":"2022-05-31T04:57:00","date_gmt":"2022-05-31T04:57:00","guid":{"rendered":"https:\/\/madridvatforum.tax\/?p=946"},"modified":"2022-06-07T03:38:40","modified_gmt":"2022-06-07T03:38:40","slug":"nif-iva-operaciones-intracomunitarias-e-iva-irrecuperable-el-cocktail-perfecto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/actividades\/nif-iva-operaciones-intracomunitarias-e-iva-irrecuperable-el-cocktail-perfecto\/","title":{"rendered":"NIF &#8211; IVA, operaciones intracomunitarias e IVA irrecuperable. El cocktail perfecto."},"content":{"rendered":"\n<p>El 1 de enero de 2020 entr\u00f3 en vigor la Directiva 2018\/1910, que modifica la Directiva del IVA, con el objetivo de introducir las denominadas \u201csoluciones r\u00e1pidas en el IVA\u201d (Quick Fixes) cuyo objetivo es armonizar y simplificar determinados aspectos del comercio intracomunitario de bienes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Estas soluciones r\u00e1pidas pretenden resolver problemas pr\u00e1cticos que afectan a las siguientes operaciones intracomunitarias: la tributaci\u00f3n de las ventas de bienes en consigna (call-off stock) cuando dichas ventas tienen lugar en distintos Estados miembros de la UE, el r\u00e9gimen aplicable a las ventas en cadena cuando hay un \u00fanico transporte intracomunitario de bienes, la obligaci\u00f3n de contar con un NIF-IVA para poder aplicar la exenci\u00f3n en las entregas intracomunitarias de bienes y armonizar, en la medida de lo posible, la prueba documental que justifique el transporte intracomunitario de bienes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La raz\u00f3n por la que se conocen como soluciones r\u00e1pidas es porque son, en realidad, medidas provisionales hasta que entre en vigor un sistema definitivo de tributaci\u00f3n en destino. Este sistema parece un objetivo dif\u00edcil de alcanzar en un corto per\u00edodo de tiempo, pero que, sin embargo, es una idea que no se ha abandonado del todo. Sobre el contenido de todas estas medidas hemos hablado varias veces en este blog y por ello creemos que no es necesario explicarlas una vez m\u00e1s en nuestro post de hoy.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Estas soluciones r\u00e1pidas, que si bien tienen un objetivo razonable que es el de armonizar y simplificar en la medida de lo posible la tributaci\u00f3n en el IVA de las operaciones intracomunitarias que hemos mencionado anteriormente, no son perfectas y, como ocurre muchas veces a la hora de poner en pr\u00e1ctica las normas aprobadas por el legislador, pueden plantear problemas en su aplicaci\u00f3n que pongan en peligro dicha armonizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Como consecuencia de la medida adoptada el 1 de enero de 2020, referida a la obligaci\u00f3n de contar con un NIF-IVA para poder aplicar la exenci\u00f3n en las entregas intracomunitarias de bienes, se pueden dar situaciones de doble imposici\u00f3n y de IVA irrecuperable que deber\u00edan ser evitadas si queremos preservar el principio de neutralidad del impuesto que, recordemos, es la clave de su correcto funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas situaciones de doble imposici\u00f3n y de IVA potencialmente irrecuperable se pueden llegar a producir como consecuencia de la<strong> interacci\u00f3n entre el art\u00edculo 138 de la Directiva del IVA 2006\/112, el art\u00edculo 16 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n del IVA 282\/2011 y el art\u00edculo 4 de la Directiva 2008\/9, sobre la devoluci\u00f3n del IVA a los sujetos pasivos no establecidos<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, el art\u00edculo 138 de la Directiva del IVA se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de contar con un NIF-IVA para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n en las entregas intracomunitarias de bienes. Por su parte, el art\u00edculo 16 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n se\u00f1ala que el Estado al que lleguen los bienes procedentes de otro Estado miembro podr\u00e1 gravar la operaci\u00f3n en concepto de adquisici\u00f3n intracomunitaria de bienes \u201c<em>con independencia del tratamiento en materia del impuesto sobre el valor a\u00f1adido que se haya aplicado a la citada operaci\u00f3n en el Estado miembro de origen de la expedici\u00f3n o transporte de bienes<\/em>\u201d. Por \u00faltimo, el art\u00edculo 4 de la Directiva 2008\/9 que regula los procedimientos de devoluci\u00f3n del IVA para sujetos pasivos no establecidos se\u00f1ala que la misma no aplica a \u201c<em>los importes de IVA facturados por las entregas de bienes cuya entrega est\u00e9 o pueda estar exenta en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 138 de la Directiva del IVA<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la redacci\u00f3n del art\u00edculo 138 de la Directiva del IVA vigente desde el 1 enero de 2020, <strong>en el caso de que el destinatario de los bienes en una entrega intracomunitaria de bienes no cuente con un NIF-IVA asignado por la administraci\u00f3n tributaria de un Estado miembro distinto al del env\u00edo de los bienes, el proveedor podr\u00e1 leg\u00edtimamente repercutir IVA en la entrega realizada<\/strong> al no cumplirse los requisitos para que se aplique la exenci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Al mismo tiempo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n, la operaci\u00f3n podr\u00e1 tambi\u00e9n ser gravada en el Estado miembro de llegada de los bienes. Haciendo una aplicaci\u00f3n estricta de ambas disposiciones, la controversia est\u00e1 servida, ya que <strong>es posible que el proveedor repercuta IVA a su cliente en el Estado miembro de expedici\u00f3n de los bienes y, al mismo tiempo, \u00e9ste pueda ser gravado por la adquisici\u00f3n intracomunitaria en el Estado miembro de llegada de dichos bienes<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tal y como est\u00e1 concebido el actual sistema com\u00fan del IVA, deber\u00edan evitarse situaciones como esta. Sin embargo, como consecuencia de la obligatoriedad de contar un NIF-IVA para aplicar la exenci\u00f3n en las entregas intracomunitarias de bienes, esta situaci\u00f3n podr\u00eda darse en la pr\u00e1ctica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n puede resultar a\u00fan m\u00e1s problem\u00e1tica para los sujetos pasivos a los que les han repercutido IVA en la entrega intracomunitaria por no contar con un NIF-IVA en el momento de la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, ya que obtener la devoluci\u00f3n del IVA que les ha sido repercutido puede ser una tarea complicada. Como hemos mencionado anteriormente, el art\u00edculo 4 de <strong>la Directiva sobre la devoluci\u00f3n del IVA a los empresarios no establecidos, excluye expresamente los casos en los que el IVA se haya repercutido en el marco de una entrega intracomunitaria<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Si, de acuerdo con lo anterior, no es posible la devoluci\u00f3n del IVA siguiendo el procedimiento de la Directiva que regula las devoluciones para sujetos pasivos no establecidos, dicho IVA repercutido por el proveedor y soportado por el adquirente establecido en otro Estado miembro <strong>solo podr\u00eda ser recuperado mediante la emisi\u00f3n de facturas rectificativas<\/strong> una vez que el destinatario disponga de un NIF-IVA.<\/p>\n\n\n\n<p>Las condiciones de emisi\u00f3n de las facturas rectificativas distan mucho de ser uniformes entre los Estados miembros, ya que est\u00e1n sujetas a requisitos diferentes en cuanto a formato, contenido y, sobre todo, plazo. Esta disparidad de criterios dificultar\u00e1 en algunos casos la obtenci\u00f3n de la devoluci\u00f3n del IVA repercutido.&nbsp; Los requisitos para la emisi\u00f3n de facturas rectificativas var\u00edan de unos Estados miembros a otros<strong>, pudi\u00e9ndose afirmar que hay 27 normas diferentes a aplicar. Los per\u00edodos para la emisi\u00f3n de facturas rectificativas van desde un mes (\u00a1!) hasta cinco a\u00f1os<\/strong>. En algunos Estados miembros los plazos son de dos, tres o cuatro a\u00f1os. Todo ello deja en una situaci\u00f3n de inseguridad al adquirente de los bienes que soport\u00f3 el IVA puesto que le va a resultar dif\u00edcil saber el momento en el que obtendr\u00e1 una factura rectificativa de su proveedor y la devoluci\u00f3n del IVA que le fue repercutido<\/p>\n\n\n\n<p>Los sujetos pasivos que se enfrenten a este tipo de situaciones se encontrar\u00e1n, por tanto, en una especie de limbo jur\u00eddico en el que <strong>han tributado en el Estado miembro de expedici\u00f3n de los bienes, han tributado tambi\u00e9n en el Estado miembro de llegada y, adem\u00e1s, pueden encontrar enormes dificultades para obtener la devoluci\u00f3n del IVA repercutido<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n descrita no es un problema hipot\u00e9tico. Aplicando de forma literal la actual normativa comunitaria en materia del IVA es algo que podr\u00eda ocurrir con cierta frecuencia y ser\u00eda necesario adoptar alguna medida para solucionar este tipo de situaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En una encuesta informal realizada entre las autoridades fiscales de diferentes Estados miembros, el 88% respondi\u00f3 que se reservan el derecho de gravar la adquisici\u00f3n intracomunitaria sin tener en cuenta cual ha sido el gravamen de dicha operaci\u00f3n en el Estado miembro de expedici\u00f3n de los bienes. Por su parte, el 67% respondi\u00f3 que considera razonable el art\u00edculo 4 de la Directiva que regula el procedimiento de devoluci\u00f3n del IVA a sujetos pasivos no establecidos y que, por tanto, no devolver\u00edan las cuotas del IVA que han sido repercutidas en una entrega intracomunitaria de bienes. Solo unos pocos Estado miembros consideraron que el IVA soportado por el adquirente deber\u00eda ser devuelto por la Administraci\u00f3n en caso de que el proceso de devoluci\u00f3n mediante la emisi\u00f3n de facturas rectificativas fuese excesivamente complicado.<\/p>\n\n\n\n<p>De lo anterior, podemos afirmar que <strong>es posible que se produzcan situaciones de doble imposici\u00f3n en la realizaci\u00f3n de operaciones intracomunitarias y de cuotas del IVA que resultar\u00e1n dif\u00edciles de recuperar para el sujeto pasivo que las<\/strong><strong>soport\u00f3<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque el 1 de enero de 2020 suene lejano en el tiempo, los Quick Fixes no llevan tanto tiempo entre nosotros por lo que quiz\u00e1s sea pronto para ver este tipo de situaciones de forma m\u00e1s o menos habitual. Sin embargo, creemos que es posible que se comiencen a dar con cierta frecuencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Contar con un NIF-IVA cuando se realizan operaciones intracomunitarias es, sin duda, importante, pero hay muchas situaciones en las que un sujeto pasivo puede no tener dicho n\u00famero en el momento en el que se realiza una determinada operaci\u00f3n. Teniendo en cuenta los plazos en los procesos de asignaci\u00f3n en algunos Estados miembros, puede llevar un tiempo considerable obtener el NIF-IVA. Deber\u00eda, por lo tanto, aportarse una soluci\u00f3n pr\u00e1ctica para este tipo de situaciones. <strong>Creemos que la revisi\u00f3n del art\u00edculo 4 de la Directiva 2008\/9, que regula los casos en los que no se aplica dicha Directiva, podr\u00eda ser un buen comienzo<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 1 de enero de 2020 entr\u00f3 en vigor la Directiva 2018\/1910, que modifica la Directiva del IVA, con el objetivo de introducir las denominadas \u201csoluciones r\u00e1pidas en el IVA\u201d (Quick Fixes) cuyo objetivo es armonizar y simplificar determinados aspectos del comercio intracomunitario de bienes.&nbsp; Estas soluciones r\u00e1pidas pretenden resolver problemas pr\u00e1cticos que afectan a&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":950,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-946","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos-de-interes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/946","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=946"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/946\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":947,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/946\/revisions\/947"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/950"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=946"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=946"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=946"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}