{"id":953,"date":"2022-06-01T16:47:14","date_gmt":"2022-06-01T16:47:14","guid":{"rendered":"https:\/\/madridvatforum.tax\/?p=953"},"modified":"2022-06-07T03:38:49","modified_gmt":"2022-06-07T03:38:49","slug":"tipos-reducidos-del-iva-distorsiones-de-la-competencia-y-fiscalidad-mas-verde","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/actividades\/tipos-reducidos-del-iva-distorsiones-de-la-competencia-y-fiscalidad-mas-verde\/","title":{"rendered":"Tipos reducidos del IVA, distorsiones de la competencia y fiscalidad m\u00e1s verde"},"content":{"rendered":"\n<p>El pasado d\u00eda 5 de abril, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea la Directiva 2022\/542, por la que se modifica la Directiva del IVA en lo que respecta a los tipos del impuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>En un post anterior de este blog explic\u00e1bamos como las normas en materia de tipos del IVA han sido demasiado restrictivas, limitando la libertad de los Estados miembros para establecer dichos tipos. La norma vigente hasta la aprobaci\u00f3n de la nueva Directiva determinaba la aplicaci\u00f3n de un tipo general a la gran mayor\u00eda de entregas de bienes y prestaciones de servicios, <strong>estableci\u00e9ndose una lista exhaustiva de determinados productos y servicios a los podr\u00edan aplicar los tipos reducidos si as\u00ed lo decid\u00eda cada Estado miembro<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En la pr\u00e1ctica, han existido una gran cantidad de excepciones y concesiones en materia de aplicaci\u00f3n de tipos reducidos que hacen que <strong>en algunos momentos hayan llegado a convivir aproximadamente 250 tipos de IVA distintos en el seno de la UE, incluidos tipos del 0%<\/strong>. Precisamente esta gran disparidad de tipos es lo que se pretende evitar con la nueva Directiva aprobada hace tan solo unas pocas semanas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directiva supone modificar la pol\u00edtica en la que los Estado miembros pueden determinar los bienes y servicios a los que se les podr\u00e1n aplicar tipos reducidos del IVA. Como consecuencia de la aprobaci\u00f3n de esta nueva normativa, <strong>el n\u00famero de productos o servicios a los que se les podr\u00e1 aplicar estos tipos reducidos se ve incrementado. Adem\u00e1s, el margen para determinar cu\u00e1les ser\u00e1n esos tipos se ve claramente ampliado<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta libertad que se pretende otorgar a los Estados miembros para determinar los tipos del IVA parece ir en contra de una supuesta armonizaci\u00f3n fiscal comunitaria. Sin embargo, puesto que la tendencia de legislador comunitario es la de que las operaciones sujetas al impuesto deben ser gravadas en el Estado miembro de destino, los proveedores no obtienen ning\u00fan beneficio significativo por el hecho de estar establecidos en un Estado miembro en el que se aplican tipos m\u00e1s bajos ya que <strong>el tipo del IVA a repercutir ser\u00e1 aquel que resulte de aplicaci\u00f3n en el pa\u00eds donde se encuentres domiciliados sus clientes independientemente de que el proveedor est\u00e9 localizado en un pa\u00eds con tipos del IVA menores<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La nueva normativa modifica de forma significativa el art\u00edculo 98 de la Directiva del IVA as\u00ed como su Anexo III que regula las categor\u00edas de bienes y servicios a las que pueden aplicar los tipos reducidos del IVA. Las modificaciones aprobadas son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>(i)<\/strong> Existencia de un tipo general no inferior al 15%.\u00a0<\/li><li><strong>(ii)<\/strong> Los Estados miembros podr\u00e1n aplicar dos tipos reducidos no inferiores al 5% a los bienes y servicios de hasta 24 categor\u00edas del nuevo Anexo III de la Directiva del IVA. \u00a0<\/li><li><strong>(iii)<\/strong> Otro tipo reducido inferior al 5%.<\/li><li><strong>(iv)<\/strong> Adem\u00e1s, los Estados miembros tendr\u00e1n la posibilidad de aplicar un tipo cero. Se trata, por tanto, una exenci\u00f3n de facto del IVA sin limitaci\u00f3n del derecho a deducir el IVA soportado.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Los puntos (iii) y (iv) se aplicar\u00edan a un m\u00e1ximo de siete categor\u00edas de entregas de bienes y servicios enumeradas en el mencionado Anexo III, que se consideran que cubren necesidades b\u00e1sicas como los alimentos, los medicamentos o los productos farmac\u00e9uticos.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, para cumplir con los objetivos de una fiscalidad verde, <strong>se eliminar\u00e1 no m\u00e1s tarde del a\u00f1o 2030, la posibilidad de que los Estados miembros apliquen tipos reducidos y exenciones a los bienes y servicios considerados perjudiciales para el medio ambiente y contrarios los objetivos de la UE en materia de lucha contra el cambio clim\u00e1tico.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con todo lo anterior, tomando Espa\u00f1a como ejemplo, cabr\u00eda la posibilidad de que existiese la siguiente estructura de tipos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Un tipo general del 21% tal y como tenemos hoy en d\u00eda;<\/li><li>Dos tipos reducidos de, por ejemplo, un 19% y un 17%;\u00a0<\/li><li>Un tipo superreducido de un 4%;<\/li><li>Un tipo 0% que no supondr\u00eda limitaci\u00f3n del derecho a la deducci\u00f3n del IVA soportado.\u00a0 \u00a0<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Tras las lecciones aprendidas por la pandemia del Covid-19, especialmente en lo referente a la controversia relativa a la posibilidad de aplicar tipos reducidos a las entregas de mascarillas, <strong>se establece un \u201cmecanismo de crisis\u201d para poder aplicar tipos reducidos de forma r\u00e1pida en caso de circunstancias excepcionales, como futuras pandemias, crisis humanitarias o cat\u00e1strofes naturales<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta nueva forma de determinar los tipos del IVA est\u00e1 vigente desde el pasado d\u00eda 6 de abril por lo que los Estados miembros podr\u00e1n hacer uso de ella de forma inmediata.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de todo lo anterior, la Directiva aprobada incluye dos modificaciones de especial relevancia en nuestros d\u00edas. Nos referimos a la&nbsp; <strong>modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 53 y 54 de la Directiva del IVA. Tras la modificaci\u00f3n aprobada, estos art\u00edculos, que se\u00f1alan que el acceso a eventos culturales, deportivos, educativos o similares estar\u00e1 sujeto al IVA all\u00ed donde los mismos tengan lugar, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando la asistencia a los mismos sea virtual<\/strong>. Si bien este modificaci\u00f3n parece no tener una relaci\u00f3n directa con los tipos del IVA, s\u00ed que la tiene ya que la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 53 y 54 supone en la pr\u00e1ctica que el tipo aplicable a estas actividades ser\u00e1 el vigente en el lugar de domicilio del consumidor, en l\u00ednea con todo lo se\u00f1alado en los p\u00e1rrafos anteriores. Esto quiere decir que este tipo de eventos, cuando sean online, tributar\u00e1n all\u00ed donde se encuentren domiciliados las personas que accedan a los mismos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta la gran cantidad de actividades online que tienen lugar hoy en d\u00eda, consideramos que esta norma va a tener un importante impacto en su puesta en pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que respecta a la nueva pol\u00edtica de tipos del IVA, el tiempo dir\u00e1 si esta gran disparidad en la aplicaci\u00f3n de los tipos de IVA no distorsionar\u00e1 de hecho el funcionamiento del mercado \u00fanico. La opini\u00f3n de la Comisi\u00f3n de la UE es clara a este respecto y, mientras el sistema de imposici\u00f3n en destino funcione correctamente, no deber\u00eda producirse tal distorsi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Podemos anticipar que esta nueva medida muy probablemente crear\u00e1 una complicaci\u00f3n adicional para las empresas en la medida en que tendr\u00e1n que tener que considerar un gran n\u00famero de tipos de IVA a aplicar en sus operaciones. Esta complejidad pudo verse con la puesta en marcha de la declaraci\u00f3n especial de ventanilla \u00fanica (OSS) para las operaciones de comercio electr\u00f3nico. <\/strong>Si los Estados miembros hacen gran uso de la nueva libertad que les otorga la normativa comunitaria para establecer sus tipos del IVA, se podr\u00eda afirmar que si bien la medida nace con una buena intenci\u00f3n, est\u00e1 destinada a tener una dif\u00edcil puesta en pr\u00e1ctica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado d\u00eda 5 de abril, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea la Directiva 2022\/542, por la que se modifica la Directiva del IVA en lo que respecta a los tipos del impuesto. 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