{"id":979,"date":"2022-09-14T07:30:00","date_gmt":"2022-09-14T07:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/madridvatforum.tax\/?p=979"},"modified":"2022-09-13T05:37:52","modified_gmt":"2022-09-13T05:37:52","slug":"recuperacion-del-iva-en-creditos-incobrables-otro-paso-en-la-buena-direccion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/actividades\/recuperacion-del-iva-en-creditos-incobrables-otro-paso-en-la-buena-direccion\/","title":{"rendered":"Recuperaci\u00f3n del IVA en cr\u00e9ditos incobrables. Otro paso en la buena direcci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>Salvo la excepci\u00f3n que supone el r\u00e9gimen especial del criterio de caja, las cuotas del IVA devengadas como consecuencia de entregas de bienes o de prestaciones de servicios deben ser ingresadas a la Agencia Tributaria, independientemente de que las mismas hayan sido pagadas por el destinatario de dichos bienes o servicios.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los apartados Tres, Cuatro y Cinco del art\u00edculo 80 de la Ley del IVA, regulan la posibilidad, siempre que se cumplan una serie de estrictos requisitos, de que el sujeto pasivo pueda modificar la base imponible del IVA cuando las facturas emitidas a sus clientes no&nbsp; hayan sido pagadas. Para ello ser\u00e1 necesario distinguir si el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto est\u00e1 en situaci\u00f3n de concurso de acreedores o no. El procedimiento, en resumen, implica que transcurrido el plazo de un a\u00f1o (seis meses en caso de PYMES) desde el devengo del impuesto repercutido sin haber obtenido el cobro total o parcial del cr\u00e9dito o desde la publicaci\u00f3n en el BOE del auto de declaraci\u00f3n de concurso del deudor, el sujeto pasivo tendr\u00e1 un plazo de tres meses para modificar la base imponible y emitir la correspondiente factura rectificativa que deber\u00e1 ser remitida al destinatario de la operaci\u00f3n. Tras esto, el sujeto pasivo dispone de un plazo de un mes para comunicar a la Agencia Tributaria la emisi\u00f3n de la factura rectificativa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Algunos de los requisitos a los que nos referimos en el p\u00e1rrafo anterior recogidos en los art\u00edculos 80 Tres, Cuatro y Cinco de la Ley del IVA, son el cumplimiento de un&nbsp; complejo sistema de reclamaciones de cobro judiciales o notariales, la imposici\u00f3n de un l\u00edmite cuantitativo de 300 euros para poder recuperar el IVA no cobrado o&nbsp; la obligatoriedad de que el destinatario de la operaci\u00f3n est\u00e9 establecido en el territorio del IVA espa\u00f1ol, haciendo, de esta manera, imposible, recuperar el IVA ingresado cuando el moroso es un no residente, salvo en determinados casos de concursos de acreedores en los que el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) ha se\u00f1alado que no es posible establecer esta limitaci\u00f3n siempre que se est\u00e9 desarrollando un procedimiento concursal en otro Estado miembro.<\/p>\n\n\n\n<p>Una <strong>gran parte de estos requisitos tienen dudoso encaje en la normativa comunitaria del IVA. En concreto, en el art\u00edculo 90 de la Directiva del impuesto<\/strong>. Dicho art\u00edculo otorga la facultad a los Estados miembros de que en los casos de impago total o parcial o reducci\u00f3n del precio de una operaci\u00f3n, la base imponible se reducir\u00e1 en la cuant\u00eda correspondiente. Por su parte, la interpretaci\u00f3n que el TJUE hace de dicho art\u00edculo es que el mismo constituye la expresi\u00f3n de un principio fundamental del funcionamiento del IVA, seg\u00fan el cual la base imponible est\u00e1 constituida por la contraprestaci\u00f3n realmente recibida por lo que <strong>la Administraci\u00f3n tributaria no puede percibir en concepto de IVA un importe superior al percibido por el sujeto pasivo que ha realizado la entrega del bien o la prestaci\u00f3n del servicio<\/strong> (C- 588\/10, Kraft Food Polska<em>; <\/em>C-672\/17, Tratave; C-398\/20,Elvosporl sro).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 273 de la Directiva del IVA, los Estados miembros tienen libertad para establecer mecanismos de control con el fin de verificar que efectivamente el IVA no ha sido recibido por el sujeto pasivo. No obstante, <strong>estos mecanismos no pueden nunca ser contrarios a los principios de neutralidad y proporcionalidad<\/strong>. Es decir, no es posible que los mecanismos de control establecidos por los Estados miembros hagan imposible o excesivamente dif\u00edcil la recuperaci\u00f3n del IVA.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Algunos de los requisitos establecidos por la normativa espa\u00f1ola hacen en la pr\u00e1ctica imposible recuperar el IVA por lo que, insistimos, parecen no estar en l\u00ednea con la normativa y jurisprudencia comunitarias. No nos referimos \u00fanicamente a las limitaciones a la cuant\u00eda de la reclamaci\u00f3n o al lugar de establecimiento del destinatario de la operaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n a los estrictos requisitos formales y burocr\u00e1ticos que la normativa espa\u00f1ola exige&nbsp; para proceder a la modificaci\u00f3n de la base imponible.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el pasado 2 de junio, <strong>el Tribunal Supremo emiti\u00f3 una importante Sentencia rechazando el exceso de formalismo exigido por la normativa espa\u00f1ola<\/strong>. El caso en concreto se refiere a la posibilidad de instar el cobro al destinatario de la operaci\u00f3n por un procedimiento notarial cualquiera, sin que sea necesario un procedimiento espec\u00edfico y concreto tal y como reclamaba la Administraci\u00f3n de los tributos.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin entrar en los detalles del procedimiento notarial escogido ni de cu\u00e1l es el procedimiento de reclamaci\u00f3n id\u00f3neo, lo relevante de esta sentencia es que <strong>el Tribunal Supremo se\u00f1ala de forma categ\u00f3rica que los excesivos formalismos exigidos por la Ley del IVA son claramente contrarios al principio de neutralidad que rige el funcionamiento del impuesto<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1ala el Tribunal Supremo que dicho excesivo formalismo \u201c<em>quebranta frontalmente el principio de neutralidad en materia de IVA, porque el empresario, si no acierta con la forma que la Administraci\u00f3n apetece e impone caprichosamente, habr\u00e1 de afrontar con su propio patrimonio la carga fiscal del IVA, una vez constatada la inviabilidad del cobro de la cantidad repercutida a quien no quiere o no puede pagar su importe<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1ala adem\u00e1s el Tribunal Supremo que el principio de neutralidad debe entenderse como la garant\u00eda de que el sujeto pasivo va a quedar<br>indemne de la carga fiscal del IVA, bien por la v\u00eda de la deducci\u00f3n, bien por la de la repercusi\u00f3n. Por este motivo,&nbsp; <strong>corresponde a la Administraci\u00f3n la carga de acreditar suficientemente la naturaleza no incobrable del cr\u00e9dito para denegar la modificaci\u00f3n de la base imponible<\/strong> y la recuperaci\u00f3n del IVA asociado a la misma sin que sea aceptable una denegaci\u00f3n casi autom\u00e1tica basada exclusivamente en el incumplimiento de un excesivo formalismo sin haber realizado un m\u00ednimo esfuerzo probatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta muy positivo que Tribunal Supremo siga la l\u00ednea mantenida por el TJUE. No es la primera vez que existen pronunciamientos de este tipo, enmendando mediante sentencias judiciales o mediante resoluciones econ\u00f3mico-administrativas el excesivo formalismo del procedimiento establecido por nuestra normativa para recuperar el IVA de cr\u00e9ditos incobrables.&nbsp; A la vista de todo ello, <strong>el siguiente paso a dar deber\u00eda ser una adaptaci\u00f3n de nuestro art\u00edculo 80 a toda esta doctrina y jurisprudencia<\/strong> que est\u00e1 aplicando el Derecho comunitario all\u00ed donde la Administraci\u00f3n de los tributos ha decidido no hacerlo. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Carece de sentido verse obligado a comenzar un litigio largo y costoso con la Administraci\u00f3n para poder recuperar el IVA de cr\u00e9ditos incobrables cuando la normativa y jurisprudencia comunitarias son claras al respecto. <strong>El principio de seguridad jur\u00eddica debe imponerse en estos casos y el legislador espa\u00f1ol debe aceptarlo con normalidad<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Salvo la excepci\u00f3n que supone el r\u00e9gimen especial del criterio de caja, las cuotas del IVA devengadas como consecuencia de entregas de bienes o de prestaciones de servicios deben ser ingresadas a la Agencia Tributaria, independientemente de que las mismas hayan sido pagadas por el destinatario de dichos bienes o servicios.\u00a0<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":980,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17,8],"tags":[],"class_list":["post-979","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos-de-interes","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/979","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=979"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/979\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":982,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/979\/revisions\/982"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/980"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=979"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=979"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=979"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}