{"id":985,"date":"2022-09-15T07:38:00","date_gmt":"2022-09-15T07:38:00","guid":{"rendered":"https:\/\/madridvatforum.tax\/?p=985"},"modified":"2022-09-13T05:44:35","modified_gmt":"2022-09-13T05:44:35","slug":"el-iva-en-las-entregas-de-bienes-entre-matriz-y-sucursal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/actividades\/el-iva-en-las-entregas-de-bienes-entre-matriz-y-sucursal\/","title":{"rendered":"El IVA en las entregas de bienes entre matriz y sucursal"},"content":{"rendered":"\n<p>El pasado 9 de agosto, la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) emiti\u00f3 resoluci\u00f3n con n\u00famero V1886-22 sobre una consulta planteada para uno de nuestros clientes sobre la tributaci\u00f3n en el IVA de las entregas de bienes llevadas a cabo por una matriz extranjera para su sucursal espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de un nuevo pronunciamiento sobre el IVA en operaciones entre una casa matriz y su sucursal con la particularidad de que en este caso la cuesti\u00f3n planteada se refiere a entregas de material y no que a prestaciones de servicios (la cuestiones planteadas por prestaciones de servicios han sido siempre bastante m\u00e1s numerosas). Se trata, adem\u00e1s, de un tema controvertido, especialmente a ra\u00edz de la resoluci\u00f3n emitida por el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central en el a\u00f1o 2020, en la que se contemplaba la posibilidad de que las prestaciones de servicios entre una casa matriz y su sucursal pudiesen estar sujetas al IVA. Algo que, en principio, no est\u00e1 en la l\u00ednea de numerosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Es cierto que las circunstancias de dicho caso era muy peculiares puesto que se refer\u00eda a&nbsp; un complejo proceso de reestructuraci\u00f3n empresarial en el que una entidad filial se transform\u00f3 en una sucursal.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso que nos ocupa trata sobre una compa\u00f1\u00eda multinacional extranjera que cuenta con una sucursal totalmente operativa en Espa\u00f1a. La entidad se dedica a la distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de determinados tipos de bienes. Con el fin de desarrollar dicha actividad, es propietaria de una serie de inventarios de existencias que se encuentran en&nbsp; almacenes localizados en distintos pa\u00edses de la UE. Estos inventarios se trasladan de forma peri\u00f3dica y constante desde dichos almacenes a las instalaciones de la sucursal espa\u00f1ola para su venta posterior a clientes espa\u00f1oles. <strong>La cuesti\u00f3n planteada a la DGT pretende obtener respuesta a la pregunta relativa a si es posible considerar que existe alg\u00fan tipo de entrega&nbsp; a los efectos del IVA entre la sede central y la sucursal espa\u00f1ola<\/strong> como consecuencia del movimiento de bienes entre distintos Estados miembros de la UE y Espa\u00f1a, previa a la venta de \u00e9stos a clientes finales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1ala la DGT, en primer lugar, que <strong>la sucursal constituye un establecimiento permanente en territorio espa\u00f1ol de la entidad extranjera<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, la DGT analiza la tributaci\u00f3n en el IVA de las relaciones entre la entidad matriz y su sucursal espa\u00f1ola. Existe numerosa doctrina y jurisprudencia sobre esta tem\u00e1tica. Sin embargo, no deja de ser un asunto controvertido cuyo resultado puede depender de las circunstancias de cada caso concreto.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, es inevitable acudir a la jurisprudencia comunitaria y en concreto, al conocido asunto C-210\/04, FCE Bank. En este asunto, la sucursal de una entidad de cr\u00e9dito recib\u00eda servicios de consultor\u00eda, gesti\u00f3n, formaci\u00f3n de personal y tratamiento de datos prestados por su sede central. Para determinar si exist\u00eda una relaci\u00f3n jur\u00eddica entre la sede central y sucursal a fin de someter al IVA o no los servicios prestados, era preciso verificar si la sucursal desarrollaba una actividad econ\u00f3mica independiente y si asum\u00eda el riesgo econ\u00f3mico derivado de su actividad. El TJUE lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que, en ese caso concreto (conviene subrayar esto), era la sede central la que asum\u00eda \u00edntegramente todo el riesgo derivado de la actividad econ\u00f3mica, de lo que dedujo que <strong>la sucursal, al depender de su sede central, constitu\u00eda junto con ella un \u00fanico sujeto pasivo<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con lo anterior, <strong>una sucursal no ser\u00eda m\u00e1s que una extensi\u00f3n de su casa matriz. Es decir, se tratar\u00eda de la presencia f\u00edsica de la casa matriz en un territorio distinto a aquel donde tiene su sede de actividad. De esta manera, las prestaciones entre dos establecimientos (casa matriz y sucursal) de la misma entidad deben considerarse como operaciones internas y no con terceros, que no deber\u00edan constituir operaciones gravadas por el IVA<\/strong>. El TJUE se ha pronunciado en este sentido no solo en la conocida sentencia en el asunto C-210\/04, FCE Bank, sino tambi\u00e9n en otros casos como por ejemplo, la sentencia en el asunto C-812\/19, Danske Bank, cuya fecha es mucho m\u00e1s reciente.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo lo anterior se hace sobre la asunci\u00f3n de una <strong>premisa fundamental y es la de que la sucursal no asume el riesgo econ\u00f3mico de su actividad<\/strong> sino que lo hace la casa matriz. Esto es algo habitual pero no podr\u00eda descartarse lo contrario. Por ello, a la hora de analizar un asunto de estas caracter\u00edsticas, es importante plantearse siempre cuestiones tales como cu\u00e1l es la forma en la que se gestionan los fondos y la tesorer\u00eda de la sucursal, quien asume el riesgo de los inventarios, equipamientos y activos, quien toma las decisiones ejecutivas del negocio,&nbsp; c\u00f3mo es la gesti\u00f3n de los recursos humanos o c\u00f3mo se formalizan y ultiman los contratos.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo lo anterior se est\u00e1 refiriendo a prestaciones de servicios entre la casa matriz y la sucursal. La inmensa mayor\u00eda de las cuestiones planteadas, de las resoluciones y jurisprudencia que existe sobre este asunto se refieren precisamente a eso, al tratamiento en el IVA de determinados servicios de gesti\u00f3n entre matrices y sucursales por ser esta una situaci\u00f3n muy habitual.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante lo anterior, en el caso al que nos estamos refiriendo, la cuesti\u00f3n que se planteaba a la DGT se refiere a entregas de bienes. La cuesti\u00f3n se formulaba en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; si, como consecuencia de la recepci\u00f3n de los bienes en Espa\u00f1a desde otros Estados miembros de la UE&nbsp; para su venta posterior, la casa matriz deber\u00eda identificarse a los efectos del IVA en Espa\u00f1a y declara la correspondiente operaci\u00f3n asimilada a una adquisici\u00f3n intracomunitaria de bienes, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 16 de la Ley del IVA, y las posteriores ventas de los mismos; o si por el contrario,<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp; al considerarse la sede central y la sucursal espa\u00f1ola como un \u00fanico sujeto pasivo del IVA, ser\u00e1 la sucursal, la responsable de declarar las adquisiciones intracomunitarias de bienes en territorio espa\u00f1ol y las ventas posteriores a los clientes espa\u00f1oles. No siendo necesaria, en este caso, la identificaci\u00f3n a efectos del IVA de la sede central en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1ala la DGT que de acuerdo con la operativa descrita, <strong>la entidad matriz realiza operaciones asimiladas a adquisiciones intracomunitarias en territorio espa\u00f1ol con independencia de que las mismas sean consideradas como operaciones internas<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esto es as\u00ed puesto que en las operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes, aunque no sean propiamente entregas de bienes, es necesario su asimilaci\u00f3n a las mismas con el objeto de asegurar la correcta tributaci\u00f3n de la operaci\u00f3n en el Estado miembro de consumo (Espa\u00f1a en este caso) y el correcto derecho a la deducci\u00f3n del adquirente.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, se\u00f1ala tambi\u00e9n la DGT que <strong>la casa matriz deber\u00eda en principio disponer de un N.I.F. IVA atribuido por la administraci\u00f3n espa\u00f1ola para declarar dichas operaciones<\/strong>. No obstante,&nbsp; puesto que la casa matriz cuenta con un establecimiento permanente en forma de sucursal,&nbsp; <strong>ser\u00e1 el N.I.F. IVA de dicha sucursal quien deba declarar ante la administraci\u00f3n tributaria espa\u00f1ola tanto las operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes como las ventas posteriores<\/strong> a consumidores espa\u00f1oles, no siendo necesario para la casa matriz contar con un N.I.F. IVA propio desde el que cumplir con sus obligaciones formales en el IVA en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>La respuesta proporcionada responde \u00fanicamente a los hechos planteados a la DGT por lo que extender la misma a todo tipo de operaciones entre matriz y sucursal sin tener en cuenta las particularidades de cada caso puede no ser recomendable. En este caso concreto, <strong>se est\u00e1 respondiendo sobre la base de que la sucursal es un establecimiento permanente de la casa matriz por el hecho de no asumir el riesgo de la actividad econ\u00f3mica<\/strong>. Si esto no fuese as\u00ed, la conclusi\u00f3n del caso podr\u00eda no ir en la misma direcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez determinado que la matriz y la sucursal son un mismo sujeto pasivo a los efectos del IVA, la cuesti\u00f3n planteada puede resultar un tanto obvia. Sin embargo,&nbsp; este tipo de actividades pueden tener una serie de importantes implicaciones para compa\u00f1\u00edas multinacionales con actividades en distintos pa\u00edses. <strong>El hecho de contar con un N.I.F. IVA<\/strong> y declarar determinadas operaciones intracomunitarias puede tener implicaciones no solo de car\u00e1cter formal. Tambi\u00e9n <strong>podr\u00eda tener su impacto en el derecho a la deducci\u00f3n del IVA soportado por el sujeto pasivo que las realiza y en la determinaci\u00f3n del proceso que debe seguirse para&nbsp; solicitar su devoluci\u00f3n (el procedimiento general de devoluci\u00f3n o el especial para sujetos pasivo son establecidos)<\/strong>. Por todo ello, la aclaraci\u00f3n dada por parte de la DGT es&nbsp; bienvenida. Se trata de un paso m\u00e1s que contribuye a tener una visi\u00f3n lo m\u00e1s clarificadora posible de las operaciones entra las casas matrices y sus sucursales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 9 de agosto, la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) emiti\u00f3 resoluci\u00f3n con n\u00famero V1886-22 sobre una consulta planteada para uno de nuestros clientes sobre la tributaci\u00f3n en el IVA de las entregas de bienes llevadas a cabo por una matriz extranjera para su sucursal espa\u00f1ola.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":986,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-985","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos-de-interes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/985","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=985"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/985\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":989,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/985\/revisions\/989"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/986"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=985"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=985"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/madridvatforum.tax\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=985"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}