¿VERIFACTU? sí o sí, acabarás usando el SII

El Real Decreto 1007/2023, que introduce la figura de VERIFACTU, aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos de facturación (SIF) cuyo objetivo principal es la lucha contra el fraude, impidiendo la utilización del software de doble uso.

Los SIF deben tener la capacidad (no la obligación), de remitir por medios electrónicos a la Agencia Tributaria los registros de facturación (no las facturas). Cuando esto ocurra, el SIF tendrá la consideración de “Sistema de emisión de facturas verificables” o “VERIFACTU”.

Quedarán excluidos de su aplicación (a partir de enero y julio de 2026) aquellos contribuyentes que estén obligados a llevar los Libros Registro a través del Suministro Inmediato de Información (SII), o los que opten de forma voluntaria por hacerlo.

Por este motivo, todos aquellos contribuyentes situados dentro del ámbito subjetivo de esta nueva obligación deberán decidir cuanto antes si optan por aplicar el SII de forma voluntaria o si por el contrario “prefieren” aplicar lo dispuesto en el Real Decreto 1007/2023.

VAT in the Digital AGE (ViDA). Facturación electrónica obligatoria y reporte transaccional en tiempo real en la UE

Es importante recordar que en el ámbito comunitario estamos avanzando hacia una ambiciosa armonización mediante las reformas incluidas en el proyecto VAT in the Digital Age (ViDA), recogidas en la Directiva (UE) 2025/516.

Entre otras medidas que afectarán en los próximos años a la economía digital y a los regímenes especiales de ventanilla única, el proyecto ViDA establece que, a partir del año 2030 (con un período añadido de transición y adaptación), todas las empresas o profesionales estarán sujetas a la facturación electrónica obligatoria en combinación con un sistema, también obligatorio, de reporte digital transaccional en tiempo real. Ambas cosas serán la norma en todo el territorio comunitario.

Lo anterior nos hace preguntarnos si tiene sentido implementar VERIFACTU dentro de una compañía puesto que en el medio plazo todas las empresas deberán adaptarse a un sistema de reporte transaccional en tiempo real que en España será no idéntico, pero sí muy similar al SII.

VERIFACTU y ViDA

VERIFACTU nace como un mecanismo de control tributario de lucha contra el fraude. Su finalidad es garantizar la veracidad e integridad de los registros de facturación. Pretende tener debidamente registradas todas las interacciones que un usuario hace con dicho software de facturación que, además, tiene que cumplir con una serie de requisitos técnicos determinados por la Administración. A diferencia del SII, VERIFACTU parece no constituir un sistema de reporte transaccional en tiempo real (entre otros motivos, porque no afecta a todas las transacciones), sino un modelo de control de información.

Los empresarios y profesionales que se vean obligados a utilizar VERIFACTU deberán adaptar sus sistemas de facturación a un formato que, previsiblemente, no será el estándar exigido a nivel europeo dentro de pocos años.

El artículo 2 del Real Decreto 1007/2023 establece que los contribuyentes que apliquen el SII (por volumen de operaciones superior a 6 millones de euros o por haber optado de manera voluntaria por su aplicación) quedan expresamente excluidos de VERIFACTU. Esta exclusión abre una puerta que merece una seria consideración.

El SII como alternativa consolidada

El SII lleva vigente en España desde 2017 y ha demostrado ser un sistema eficaz. A través de la remisión casi inmediata de la información de las facturas a la Agencia Tributaria, las empresas que aplican el SII disfrutan de varias ventajas como son la reducción de determinadas obligaciones formales, (no presentación de modelos 347 y 390, predeclaración del IVA etc.) o, en principio, la obtención de devoluciones del IVA más rápidas debido a la validación temprana de la información por parte de la Administración.

Optar voluntariamente por el SII no solo libera de la obligación de aplicar VERIFACTU y de cumplir con determinadas obligaciones formales en el ámbito del IVA, sino que además coloca a las empresas en una posición privilegiada para afrontar los cambios que impondrá ViDA en 2030.

El horizonte europeo: ViDA y la Directiva (UE) 2025/516

Las reformas comunitarias apuntan en una dirección inequívoca: el esquema consistente en una facturación electrónica obligatoria combinada con un reporte transaccional digital en tiempo real será universal a partir de 2030, sin hacer apenas distinción por el tamaño o tipo de empresa. La Directiva (UE) 2025/516 establece que todos los Estados miembros deberán implantar estos sistemas de reporte digital (muy similar a nuestro SII), alineado con la factura electrónica como formato estándar.

En este escenario, parece que el SII será la base sobre la que España articule su cumplimiento de ViDA. En cambio, VERIFACTU aparece como una obligación, en principio, ajena a la lógica de reporte digital transaccional inmediato que persigue el legislador comunitario

Una decisión estratégica: ¿adelantarse al futuro?

La cuestión que se nos plantea es si merece la pena que un obligado tributario adapte sus sistemas internos a VERIFACTU sabiendo que en menos de cinco años tendrá que dar el salto al SII o a un modelo muy parecido.

Desde un punto de vista estratégico, anticipar el cambio y optar ya por el SII ofrece varias ventajas, como evitar la doble inversión en adaptación tecnológica, primero a VERIFACTU y luego al reporte digital transaccional comunitario (basado en el SII), ganar experiencia en un sistema que será la base del futuro comunitario o posicionarse con tiempo suficiente para asimilar los enormes cambios que ViDA traerá consigo. Conviene señalar que la adaptación tecnológica (y su coste asociado) será recurrente como consecuencia de las sucesivas y habituales modificaciones y actualizaciones de los programas de facturación.

En este sentido, apostar por el SII no solo sería cumplir con una obligación presente, sino preparar el terreno para los grandes cambios estructurales que se avecinan a nivel comunitario

Mirando hacia 2030

A primera vista, 2030 puede parecer un horizonte lejano. Sin embargo, la experiencia con reformas anteriores del IVA demuestra lo contrario. La última gran reforma en el IVA a nivel comunitario fue la introducción de los regímenes especiales de ventanilla única y tuvo lugar hace cuatro años. Aun así, no se percibe como una reforma tan distante. Ese es, precisamente, el mismo horizonte temporal con el que contamos ahora antes de la entrada en vigor de ViDA. Esto nos recuerda que el 2030 está más cerca de lo que pensamos y que, por lo tanto, conviene prepararse con la debida antelación.

El futuro del IVA a nivel europeo se asentará sobre dos pilares: la facturación electrónica obligatoria y un sistema de reporte digital en tiempo real (VERIFACTU, por su diseño, parece no encajar del todo en este esquema). Una forma de prepararse para ese futuro puede ser mediante la opción de aplicar el SII que, por su similitud, será el germen del futuro reporte transaccional comunitario. Esta opción no solo parece razonable, sino estratégica.

Las empresas y profesionales que quieran adelantarse al futuro tendrán que plantearse si conviene aplicar el SII desde ahora. Quien dé este paso no solo evitará una transición intermedia costosa, sino que estará mejor preparado para afrontar el verdadero cambio que llegará en el año 2030 y que, ese sí, nos afectará a todos.