Autores: Ana González Martínez y Fernando Matesanz
En las últimas semana se ha hablado mucho y en todo tipo de medios, sobre el tipo del IVA aplicable a las mascarillas y sobre la flexibilidad de la Comisión Europea a la hora de permitir a los Estados miembros aplicar a la venta de las mismas tipos reducidos incluso si, en un principio y de acuerdo con la Directiva que rige el funcionamiento del impuesto, no es posible.
Dicha flexibilidad por parte del legislador europeo se refiere a una comunicación de fecha 5 de mayo de 2020 en la que se señala que la Comisión Europea no iniciará, como norma general, procedimientos de infracción en relación con medidas adoptadas por los Estados miembros que sean coherentes con algún tipo de propuesta legislativa que esté pendiente de aprobación definitiva. En este sentido, nos hemos de referir a la propuesta que existe desde el año 2018, pendiente desde entonces de aprobación por parte del Consejo, para modificar la forma en la que los Estados miembros pueden aplicar los tipos del IVA, dando a los mismos una mayor flexibilidad y autonomía a la hora de determinar los mismos en sus respectivos territorios, llegando a ser posible que existan hasta cinco tipos del IVA distintos, incluyendo un tipo del 0%.
Las normas actuales en materia de tipos del IVA son demasiado restrictivas, limitando la libertad de los Estados miembros para establecer dichos tipos. La norma determina la aplicación de un tipo general a la gran mayoría de entregas de bienes y prestaciones de servicios, estableciéndose una lista exhaustiva de determinados productos y servicios a los podrían aplicar los tipos reducidos si así lo decide cada Estado miembro.
Sin embargo, en la práctica, existen una gran cantidad de excepciones y concesiones en materia de aplicación de tipos reducidos que hacen que a día de hoy convivan aproximadamente 250 tipos de IVA distintos en el seno de la UE, incluidos tipos del 0%. Precisamente esta gran disparidad de tipos es lo que se pretende evitar con la propuesta planteada en el año 2018.
Esta enorme libertad que se pretende otorgar a los Estados miembros para determinar los tipos del IVA parece ir en contra de una supuesta armonización fiscal comunitaria. Sin embargo, la misma debe observarse en relación con la propuesta, también pendiente de aprobación, para modificar el funcionamiento general del sistema común del IVA basado en el principio de tributación en destino, que se pretende que sea puesta en marcha en el año 2022 y que ya explicamos en posts anteriores de este blog.
Con una imposición de los bienes y servicios en el Estado miembro de destino, los proveedores no obtienen ningún beneficio significativo por el hecho de estar establecidos en un Estado miembro con tipos más bajos, por lo que esta libertad a la hora de fijar los tipos del IVA no perturbaría el funcionamiento del mercado único.
La nueva estructura de tipos del IVA que se propone es la siguiente:
- Existencia de un tipo general, no inferior al 15%.
- Se permitirá a los Estado miembros aplicar dos tipos reducidos entre el 5% y el tipo general elegido.
- Un tipo superreducido inferior al mínimo del 5 %.
- Además, se pretende introducir una importante novedad que consiste en la posibilidad de aplicar un tipo cero (0%) que no limita el derecho a la deducción del IVA soportado.
Contrariamente a lo que está vigente actualmente (una lista que establece los bienes y servicios a los que podrían aplicarse tipos reducidos) se propone una relación de bienes y servicios que, de forma obligatoria, estarán sujetos al tipo general establecido por los Estados miembros. Dicha relación incluye bienes como tabaco, alcohol, armas o metales preciosos y prestaciones de servicios tales como los juegos de azar o servicios financieros o de seguros. Los bienes o servicios no incluidos en esta lista, podrían beneficiarse de la aplicación de los tipos reducidos.
La estructura de tipos del IVA que cada Estado miembro decida aplicar debe respetar un tipo medio ponderado no inferior al 12%. De esta forma, el legislador en materia del IVA se ha sumado a la tendencia de aplicar tipos medios, más coherente, en nuestra opinión, con los sistemas de tributación directa que indirecta.
De acuerdo con todo lo anterior, sería posible que en cada Estado miembro se puedan llegar a aplicar hasta cinco tipos del IVA diferentes.
Tomando España como ejemplo, una vez que se aprobase la propuesta en curso, cabría la posibilidad de que existiese la siguiente estructura de tipos:
- Un tipo general del 21% tal y como tenemos hoy en día;
- Dos tipos reducidos de, por ejemplo, un 19% y un 17%;
- Un tipo superreducido de un 4%;
- Un tipo 0% que no supondría limitación del derecho a la deducción del IVA soportado.
Este caso, puesto a modo de ejemplo, sería posible ponerlo en práctica tras la aprobación de la propuesta puesto que el tipo medio ponderado sería superior al 12%.
Tal y como hemos mencionado en los párrafos anteriores, esta medida está pendiente de aprobación y tiene una estrecha relación con otra media bastante más controvertida y de difícil aprobación al menos en el corto plazo que es la reforma del sistema común del IVA basado en el principio de tributación en destino para las operaciones intracomunitarias. Por ello, si bien parece, a priori, una buena medida, al menos para aquellos que defienden una sana competencia entre los diferentes Estados miembros, no parece que vaya a aprobarse próximamente. Tenemos, a día de hoy, una serie de retos más importantes en el ámbito del IVA intracomunitario como es la entrada en vigor de la reforma relativa a las operaciones de comercio electrónico, prevista para julio de 2021. Por este motivo, creemos que la propuesta para la modificación de los tipos esperará algún tiempo más antes de que pueda ver la luz definitivamente.