ViDA. Tercera parte. Facturación electrónica y notificación digital de operaciones intracomunitarias

En este nuevo post sobre el contenido de la propuesta denominada “VAT in the Digital Age” (ViDA) publicada  por la Comisión Europea el pasado 8 de diciembre de 2022, explicaremos el tercer pilar en el que se basa la misma. Los otros dos pilares son, como ya hemos explicado con anterioridad, el tratamiento en el IVA de determinadas actividades desarrolladas por plataformas digitales y el registro único europeo a los efectos del IVA. 

El tercer pilar se refiere a la generalización del uso de la factura electrónica en determinados tipos de operaciones así como a lo que la Comisión Europea denomina en la versión en español de su propuesta como “notificación digital para las operaciones intracomunitarias” y que de forma habitual es conocida como DRR (Digital Reporting Requirements).

En primer lugar, ViDA pretende que la facturación electrónica sea la norma general. Podemos decir que actualmente la factura electrónica y la factura en papel están en un plano de igualdad ya que ninguna de las dos prevalece sobre la otra si bien es cierto que durante muchos años la factura en papel ha sido lo más habitual especialmente entre las pequeñas empresas. Esto ha hecho que muchos Estado miembros de la UE hayan visto dificultades a la hora de obligar a los sujetos pasivos a expedir facturas electrónicas ya que para ello se requería una autorización específica del legislador comunitario. ViDA pretende acabar con este sistema que ha demostrado ser obsoleto, ineficiente y extremadamente lento. Para ello,  con efectos 1 de enero de 2024, se pretende modificar el  contenido del artículo 218 de la Directiva del IVA. Dicho artículo establecerá que la facturación electrónica será el sistema por defecto para la expedición de facturas. El uso de facturas en papel solo será posible en situaciones muy concretas que los Estados miembros autoricen (por ejemplo, podría ser en casos como el régimen simplificado o regímenes especiales muy particulares como el de agricultura ganadería y pesca).

La facturación electrónica estará sujeta a unos estándares europeos comunes y en ningún caso estará supeditada a algún tipo de autorización o validación previa. En definitiva, a partir del 1 de enero de 2024, cada Estado miembro tendrá libertad para establecer de forma obligatoria su sistema de facturación electrónica. Es esto lo que muy probablemente ocurra en España con la Ley Crea y Crece (seguimos a la espera del desarrollo reglamentario) y que, a buen seguro, ocurrirá en muchos otros Estados miembros. Por ejemplo, Francia comenzará a aplicar un sistema obligatorio de facturación electrónica en los próximos meses.

ViDA no solo regula la forma en la que las facturas deben emitirse sino que también tiene en consideración los plazos para la emisión de las mismas en los casos de operaciones intracomunitarias y aquellas a las que aplica la regla de inversión del sujeto pasivo, dejando al margen las operaciones puramente domésticas. La facturación electrónica está íntimamente ligada al requerimiento de cumplir con las notificaciones en tiempo casi real (DRR) que explicaremos a continuación. Por lo tanto, se establece un plazo de dos días a partir del devengo del impuesto para la expedición de las facturas en estos casos.

Se incluyen algunos cambios más que han pasado desapercibidos pero que pueden tener implicaciones prácticas para los sujetos pasivos como, por ejemplo, la eliminación de la posibilidad de expedir facturas recapitulativas.

Estos cambios son, sin duda, importantes y tendrán un gran impacto en las empresas, tanto las grandes como las pequeñas, ya que deberán empezar a pensar en modificar sus sistemas de facturación para que se adapten a la nueva realidad que llegará en los próximos años. Sin embargo, en nuestra opinión, la gran novedad y el gran cambio que introduce este tercer pilar de ViDA se refiere a lo que se ha decidido denominar notificación digital para las operaciones intracomunitarias y a la que nos referiremos como DRR.

La propuesta pretende sustituir las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias (nuestro modelo 349) por un sistema de suministro de información en tiempo casi real. Será un sistema basado en proporcionar información sobre la operación en sí y no en la remisión de la factura. Algo, por tanto, muy similar a nuestro SII. Las operaciones que deban comunicarse de esta manera serán aquellas que están actualmente cubiertas por las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias a las que se sumarán las entregas de bienes y las prestaciones de servicios sujetas a la regla de inversión del sujeto pasivo. Las operaciones puramente domésticas quedan, por tanto, al margen de DRR.

Como señalábamos anteriormente, la información deberá remitirse, por vía electrónica,  por cada operación de forma individual y deberá hacerse en un plazo de dos días hábiles a partir de la expedición de la factura o desde de la fecha en que debía haberse expedido la factura en caso de que el sujeto pasivo no lo hubiese hecho. 

Se establecerá un formato uniforme para la remisión de esta información que los Estados miembros deberán respetar. Se pretende, por tanto, garantizar el intercambio rápido y sencillo de información entre las administraciones tributarias.

Uno de los objetivos de ViDA es, en la medida de lo posible (ya veremos si finalmente se cumple el objetivo), facilitar las obligaciones administrativas y formales de los sujetos pasivos del IVA. Para ello, se pretende que los sistemas de suministro de información electrónica que ya existen en determinados Estados miembros, como por ejemplo es el caso de España con el SII, se adapten al DRR propuesto por ViDA. De esta forma los contribuyentes no se verán obligados a tener por un lado un sistema de suministro de información referido a las operaciones afectadas por ViDA y otro para las operaciones puramente domésticas. Esto, en la práctica, sería muy difícil de manejar para muchas empresas.

Para ello, se introducen determinadas modificaciones en la Directiva del IVA (artículos 271 y siguientes) en los que se señala que los Estados miembros que ya cuenten con un sistema de suministro de información en vigor, el mismo deberá ser adaptado a los estándares de DRR. Por su parte, también se señala que los Estados que no tengan un sistema de reporte digital pero que deseen tenerlo para sus operaciones domésticas son libres de adoptarlo pero en el caso de que lo hagan, el sistema elegido deberá ajustarse a las características de DRR.

Los plazos inicialmente previstos (ViDA deber se primero negociada y aprobada por los Estados miembros) para la entrada en vigor de estas propuestas son el 1 de enero de 2024 para establecer la factura electrónica como el sistema de facturación por defecto y eliminar la necesidad de obtener cualquier tipo de autorización para ello. El 1 de enero de 2025 es el plazo previsto para la entrada en vigor de determinados aspectos de facturación como son por ejemplo los plazos para la expedición de las facturas o la eliminación de las facturas recapitulativas.

Por último, se prevé que los DRR entren en vigor el 1 de enero de 2028. Este debería ser  también el plazo para que los sistemas de suministro de información que ya existen en algunos Estados miembros de la UE se adapten a los requisitos de DRR.

Con este tercer post terminamos las serie de artículos sobre las novedades que ViDA nos va a traer en los próximos años. Son muchas e importantes novedades que si finalmente entran en vigor tal y como están concebidas, cambiarán de forma significativa la forma de cumplir con el IVA en Europa. 

Medidas como la extensión de los regímenes de ventanilla única, el régimen especial de las transferencias de bienes, la obligación de utilizar IOSS para la plataformas facilitadoras o el suministro de información en tiempo casi real van a cambiar de forma drástica la forma de gestionar el impuesto en el ámbito comunitario.

Hemos insistido en todo momento en que, por ahora, ViDA es una propuesta. Se prevé que en 2023 tenga lugar la negociación entre los Estados miembros para su aprobación definitiva. A buen seguro habrá modificaciones puesto que existen algunas preguntas y dudas que deberán ser resueltas. Estas modificaciones no deberían afectar al objetivo principal de ViDA que es que los sujetos pasivos operen de forma más sencilla en el ámbito comunitario, reduciendo sus obligaciones administrativas. Lo que no es del todo descartable es que ViDA pueda aprobarse por partes en la medida en que alguno de sus pilares cuente con más aprobación o mejor dicho, con menor oposición de los Estados miembros que otros. Los próximos meses serán, por tanto, de gran interés para conocer cuál será el futuro de ViDA. Estaremos atentos a ello y aquí lo contaremos.