Continuamos con nuestros posts sobre la propuesta denominada “VAT in the Digital Age” (ViDA) publicada por la Comisión Europea el pasado 8 de diciembre de 2022 y que, como ya adelantamos en nuestra anterior publicación, va a suponer una revolución en la forma de gestionar el IVA intracomunitario de un gran número de operaciones.
Puede leer la primera parte aquí: ViDA. Primera parte. IVA y economía colaborativa
En el post de hoy hablaremos de la segunda de las propuestas referida a lo que la Comisión Europea ha denominado Single VAT Registration y que lo que pretende es que los sujetos pasivos del impuesto puedan operar en todo el ámbito de la UE con el menor número de NIFs IVA posible puesto que actualmente las compañías que realizan operaciones intracomunitarias se ven en muchos casos obligadas a identificarse a los efectos del IVA en los Estados miembros donde van a desarrollar su actividad.
La Comisión Europea pretende que ViDA reduzca de forma significativa este tipo de situaciones hasta el punto de que un gran número de sujetos pasivos puedan operar en toda la UE con un único NIF IVA. La forma en la que se pretende conseguir este objetivo es, principalmente, mediante la ampliación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que podrán beneficiarse de los regímenes de ventanilla única (OSS e IOSS) y mediante la introducción de un nuevo régimen especial para las transferencias de bienes. Para lograr esto, es necesario llevar a cabo una serie de modificaciones de carácter técnico en la normativa del IVA (principalmente en la Directiva 2006/112 y en el Reglamento 282/2011) y que en su momento serán objeto de transposición a nuestra normativa interna.
En los siguientes párrafos explicaremos de forma breve algunas (no todas) de las modificaciones que se proponen.
Con el fin de extender el ámbito de aplicación de la actual ventanilla única, se pretende modificar la definición de “ventas intracomunitarias a distancia de bienes” para que incluya las entregas de bienes usados, objetos de arte, colección y antigüedades. De esta manera, las ventas a distancia de este tipo de bienes podrán declararse en un único Estado miembro, algo que no es posible hoy en día.
Otra de las propuestas que afecta al ámbito de la ventanilla única se refiere a la ampliación de los supuestos en los que la plataforma facilitadora será responsable de ingresar el IVA a favor de la administración en las ventas realizadas por los vendedores online. Recordemos que en julio de 2021, con la entrada en vigor de la nueva normativa del IVA para las operaciones de comercio electrónico, se estableció una ficción por la cual el vendedor hacía una entrega de bienes a favor de la plataforma, exenta del IVA y esta hacía una entrega subsiguiente a favor del cliente final, por la que se debía repercutir e ingresar el IVA. La plataforma podrá hacer uso de la ventanilla única para ingresar el impuesto. Actualmente, esta operación en cadena solo ocurre en las ventas intracomunitarias a distancia de bienes cuando el vendedor no está establecido en la UE y en las ventas a distancia de bienes importados de terceros estados en todo caso. Lo que ahora se propone es que esta operación en cadena se aplique en todos los casos de ventas comunitarias a distancia de bienes, independientemente del lugar donde el vendedor esté establecido. Es decir, las plataformas pasarán a ser responsables del IVA de todas las venta a distancia, intracomunitarias o no, de las que sean facilitadoras. Sigue existiendo la dificultad de determinar que debe entenderse por “facilitar” una entrega. A este respecto, en un post anterior señalábamos que sorprende la cantidad de plataformas digitales que están actuando como facilitadoras a los efectos del IVA sin saberlo lo que da prueba de la complejidad del significado del término “plataforma facilitadora”.
Por lo que respecta al régimen especial de importación (ventas a distancia de bienes importados- IOSS), el mismo será de obligada aplicación para el caso de plataformas facilitadoras (actualmente es opcional). La Comisión Europea se ha mostrado siempre a favor de este régimen ya que ha incrementado de forma considerable la recaudación del IVA en los envíos de paquetes provenientes de terceros estados y que tradicionalmente habían sido un importante foco de fraude. No es descartable que en el futuro su aplicación sea obligatoria en todos los casos. Mucho se ha hablado sobre la posibilidad de elevar el umbral de 150 euros referido al valor intrínseco de los envíos con el fin de que el régimen especial resulte de aplicación en un mayor número de casos. Sin embargo, se ha decidido no modificarlo y dicho umbral seguirá vigente.
Otra importante propuesta del proyecto ViDA es la de extender la aplicación de los supuestos de inversión del sujeto pasivo en los casos de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por operadores no establecido en un determinado Estado miembro a favor de otro sujeto pasivo identificado a los efectos del IVA en el mismo. Actualmente, solo 15 Estados miembros prevén este supuesto de inversión del sujeto pasivo. Por lo tanto, en los otros 12 países en los que este supuesto no está previsto en su normativa, el proveedor del bien o el prestador del servicio deberá identificarse a los efectos del IVA a pesar de que el destinatario ya lo esté. Recordemos que uno de los propósitos de ViDA es reducir el número de NIFs IVA de los sujetos pasivos con el fin de que puedan operar en todo el ámbito comunitario de la forma más sencilla posible. Esta propuesta, sin duda, va en esta dirección.
Quizás una de las propuestas más ambiciosas incluidas en ViDA se refiere a la introducción de un régimen especial para las transferencias de bienes. Su aplicación tendrá un impacto muy significativo en la forma en la que se gestionará el IVA intracomunitario. No obstante, en nuestra opinión suscita algunas dudas técnicas que deberán ser resueltas.
Para entender lo que se propone, es importante explicar cuál es la problemática que se pretende solucionar. Es práctica habitual y no solo en el ámbito del comercio electrónico, que las empresas hagan transferencias de bienes propios entre diferentes Estados miembros de la UE con el fin de mantener stock de productos para que luego se puedan vender de forma rápida a sus clientes. Como consecuencia de estos movimientos de bienes, su propietario debe obtener NIFs IVA en los países donde van a ser almacenados. Esto es así porque dichos envíos suponen la realización operaciones asimiladas tanto a entregas intracomunitarias como a adquisiciones intracomunitarias de bienes. Compañías involucradas en este tipo de actividades se ven a obligadas a obtener números de IVA en diferentes Estados miembros y a declarar dichos movimientos de bienes en las correspondientes declaraciones recapitulativas. Para el caso de operadores de comercio electrónico, se da la paradoja de que pueden ingresar todo el IVA de sus ventas en una declaración de ventanilla única pero sin embargo, deben presentar declaraciones de movimientos de bienes en diferentes Estados miembros.
ViDA pretende acabar con esta multitud de registros del IVA y lo hace mediante la introducción de un régimen especial (uno más) para las transferencias de bienes. Dicho régimen especial señala que la declaración de ventanilla única deberá recoger todas las transferencias de bienes que haga un sujeto pasivo acogido al régimen. Por tanto, deberán ser declaradas únicamente en un Estado miembro. Además, se señala que la adquisición en destino estará siempre exenta del IVA, algo que no ocurre hoy en día en todos los Estados miembros.
Como señalábamos anteriormente, la forma en la que está definido este régimen especial suscita dudas. Por ejemplo, se señala que la operación asimilada a la adquisición intracomunitaria estará exenta en el país de destino de los bienes. Sin embargo, a pesar de la exención, la mayoría de Estados miembros requieren contar con un NIF IVA para poder realizar dicha operación. Este aspecto no está contemplado en la propuesta. Algo similar ocurre la operación asimilada a la entrega intracomunitaria. Debe aclararse su tratamiento en el IVA para los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial y para los que no. Actualmente esta operación se encuentra exenta del impuesto siempre y cuando el propietario de los bienes cuente con un NIF IVA asignado por la Administración de un país distinto del de expedición. Precisamente el propósito de este régimen especial es reducir el número de NIFs IVA de los sujetos pasivos en la Comunidad por lo que entendemos que este requisito dejará de poder ser cumplido en muchos casos.
Por último, es importante mencionar que el propósito de este régimen especial es el de evitar altas de IVA en los países donde se reciban bienes en stock que iban, a continuación, ser objeto de una venta doméstica (operaciones B2B2C). Esta operativa es muy habitual en el ámbito del comercio electrónico. De hecho, la exposición de motivos de la propuesta se refiere de forma expresa a este tipo de actividades. Sin embargo, es también habitual, quizás no tanto en el ámbito del comercio electrónico, que los bienes transferidos a un país sean objeto de transferencia posterior a otro estado (B2B2B). En sentido estricto, esta transferencia podría seguir beneficiándose del régimen especial a pesar de que no era el propósito inicial del mismo. Quizás sea conveniente aclarar este aspecto.
ViDA trae una gran cantidad de novedades en el ámbito de la identificación y declaración del IVA en operaciones intracomunitarias. Si bien es poco probable que estas modificaciones hagan posible operar en todo el territorio comunitario con un único NIF IVA en absolutamente todos los casos, las medidas que se proponen son un gran paso adelante y supondrán un cambio en la gestión del VAT compliance en Europa. Las mismas deberían entrar en vigor en el año 2025 una vez sean aprobadas por los Estados miembros. Lejos quedan los tiempos en los que nos referíamos a OSS como una mini ventanilla. A partir de 2025, quizás podamos referirnos a ella no como como una declaración especial, sino como un procedimiento más para la declaración del IVA.