El pasado 8 de diciembre, la Comisión Europea publicó su tan esperada propuesta denominada “VAT in the Digital Age” y que es conocida en todo Europa con el acrónimo ViDA que tantas cosas positivas nos sugiere a los españoles.
La propuesta pretende llevar a cabo una de las reformas más ambiciosas y de mayor calado en el ámbito del IVA de los últimos 30 años. Su objetivo es introducir de forma gradual una serie de importantes cambios en el Sistema Común del IVA para adaptarlo a las nuevas tecnologías, para facilitar que los sujetos pasivos puedan operar en todo el ámbito comunitario con menos barreras administrativas y para sacar el mayor provecho posible a la ingente cantidad de información generada a diario en el ámbito de la economía digital.
Algunos de los cambios que entrarán en vigor en el período 2024-2028 son la generalización de la facturación electrónica que pasará a ser la norma y no la excepción sin que los Estados Miembros tengan que pedir autorización a la Comisión Europea para ello como ocurre hasta ahora. También se establecerá un sistema de información en tiempo real muy similar a nuestro SII para las operaciones intracomunitarias que sustituirá los actuales modelos 349 y modelos equivalentes en otros Estados miembros de la UE. Tras la puesta en marcha de las propuestas presentadas, será más fácil operar en todo el ámbito comunitario con un único NIF IVA.
A lo largo de las próximas semanas iremos explicando el contenido de estas propuestas y el estado de las mismas. A partir de ahora comienza un largo período de negociación con los Estados miembros para su aprobación y puesta en marcha.
En el post de hoy analizaremos la primera de las propuestas que se refiere a la tributación en el IVA de los modelos de negocio consistentes en el arrendamiento a corto plazo de bienes inmuebles y en el transporte de personas que se desarrollan en el ámbito de la economía colaborativa a través de plataformas digitales que actúan como intermediarios entre los proveedores y los consumidores de estos servicios. Muchos de estos proveedores desconocen que pueden estar sujetos al IVA por los servicios que ofrecen o incluso sabiéndolo, se les hace muy difícil determinar el tratamiento en el IVA de sus operaciones especialmente cuando estás se hacen para consumidores domiciliados en distintos países.
El hecho de que un gran número de este tipo de actividades se hagan a través de grandes plataformas digitales hace que entren en competencia directa con los proveedores tradicionales como los hoteles y las empresas privadas de transporte.
Para evitar este tipo de situaciones y para establecer que todos los operadores de estas actividades tributen de la misma manera, se establece que cuando el proveedor del servicio (por ejemplo el dueño de un apartamento que lo ofrece en alquiler o el dueño de un vehículo automóvil que lo quiere utilizar para transportar personas) no repercuta IVA, la plataforma lo hará. Dicha plataforma repercutirá IVA al consumidor del servicio y lo ingresará a la Administración tributaria. Esto ocurrirá en los casos en los que el proveedor del servicio sea una persona de fuera de la UE que no está identificada a los efectos del IVA, cuando no sea sujeto pasivo del IVA o cuando siéndolo desarrolle únicamente actividades que no le permiten ejercitar el derecho a la deducción del IVA soportado o cuando esté en el régimen especial de agricultura ganadería y pesca.
El sistema que se propone reproduce lo que en el año 2021 se introdujo para las operaciones de comercio electrónico con entregas de bienes. Esto es, se entiende que se producen dos prestaciones sucesivas, una del proveedor subyacente a la plataforma (exenta del IVA) y otra de ésta al consumidor del servicio, sujeta al IVA por la que la plataforma deberá repercutir las correspondientes cuotas del impuesto.
Para poder poner en práctica todo ello se necesitan hacer una serie de ajustes técnicos y de aclaraciones en la normativa del IVA. En los párrafos siguientes señalamos cuales son los principales ajustes y aclaraciones que deberán introducirse en la normativa que rige el funcionamiento del impuesto.
El servicio de “facilitación” que presta la plataforma a los consumidores finales se entenderá prestado a los efectos del IVA en lugar donde se entienda, a su vez, prestada la operación subyacente. Esta nueva norma supone dar respuesta a una de las preguntas que durante años se ha planteado de forma constante en el ámbito del IVA referida a la determinación del tipo de servicio que prestan este tipo de plataformas. Con esta nueva regla de localización del hecho imponible parece ser que la plataforma estaría prestando un servicio de mediación y no un servicio de carácter electrónico que es la otra opción que tradicionalmente se ha barajado en estos casos.
Por su parte, el arrendamiento a corto plazo de bienes inmuebles (por tiempo inferior a 45 días) con o sin prestación de servicios accesorios se considerará como un servicio propio de la industria hotelera sin que sea posible considerar que es un arrendamiento de vivienda exento del IVA algo que a día hoy ocurre en numerosos Estados miembros de la UE. Es probable que llegar a un acuerdo a nivel comunitario sobre esta propuesta vaya a ser una labor tremendamente complicada.
Además, las plataformas que se consideren facilitadoras de estos servicios no podrán acogerse al régimen especial de las agencias de viajes. Dicho régimen especial será también modificado en los próximos meses.
Pongamos un ejemplo.
Un individuo particular pretende arrendar su apartamento en la playa por semanas. Para ello se anuncia en una plataforma en internet que le sirve como un enorme tablón de anuncios y que le ayuda a entrar en contacto con posibles clientes y, en su caso, a formalizar la operación (términos y condiciones del servicio, proceso de pago etc).
A partir del 1 de enero del año 2025, si la propuesta de la Comisión entra en vigor en la forma en la que actualmente se encuentra desarrollada, se producirá una prestación de servicios del proveedor a la plataforma exenta del IVA y otra de ésta al consumidor final, sujeta al IVA allí donde se encuentre el inmueble por entenderse localizada la operación subyacente en dicho país. La plataforma deberá repercutir IVA por dicha prestación e ingresarlo a la administración tributaria a través de una declaración de ventanilla única en su Estado miembro de identificación. Esto será así independientemente de que la plataforma esté establecida en un país comunitario o no. La plataforma deberá, además, conservar por medios electrónicos un libro registro de este tipo de operaciones lo que permitirá a las administraciones llevar un control exhaustivo de las mismas.
Lo que muy probablemente hubiese ocurrido si no resultase de aplicación esta nueva norma es que el proveedor del servicio ya sea por desconocimiento o con toda la intención no hubiese repercutido IVA por la operación y la plataforma solo hubiese repercutido IVA por su comisión en la prestación del servicio sin que el arrendamiento del inmueble tribute de ninguna de las maneras. Si el mismo servicio es prestado por un hotel o similar, el servicio habría quedado gravado por el IVA generándose una discriminación por la prestación de servicios que son en realidad muy similares y que en muchos casos cubren las mismas necesidades dentro de un mismo mercado.
Como hemos señalado anteriormente, se trata de una medida que reproduce lo hecho hace casi dos años en el ámbito del comercio electrónico con las entregas online de bienes y que en opinión de la Comisión Europea, tan buenos resultados ha dado.
Existe una duda sobre si esta medida se implementará de forma justa puesto que afectará a un único sector de la economía colaborativa, quedando al margen un gran número de actividades que también se hacen a través de plataformas digitales. La explicación que se ha dado es que el sector del transporte de personas y del alquiler a corto plazo de bienes inmuebles supone casi el 70% de las actividades llevadas a cabo en el seno de la economía colaborativa lo que leyendo entre líneas quiere decir que con poco esfuerzo de control por parte de las administraciones se obtendrá un incremento recaudatorio enorme y esto, como es sabido, es la piedra angular de toda reforma fiscal que se precie.