Propuesta de medidas a adoptar en el ámbito del IVA tras la crisis del COVID-19

Con el fin de aliviar esta situación, existen medidas en el ámbito del IVA que se podrían adoptar para mejorar la liquidez de las empresas y contribuir a la reactivación de la economía. Todas las medidas que se adopten deben llevarse a cabo de tal forma que no vulneren la Directiva 2006/112, del IVA.

Algunas de las medidas que consideramos que deberían tomarse con carácter urgente son las siguientes:

(i)  Diferimiento del pago del IVA a la importación.

En la actualidad, únicamente un número reducido de empresas pueden beneficiarse del denominado diferimiento del pago del IVA a la importación previsto en el artículo 74 del Reglamento del IVA.

Solamente los sujetos pasivos con período de liquidación mensual pueden beneficiarse de esta medida. El legislador debería valorar la posibilidad de ampliar su ámbito de aplicación para que especialmente las pequeñas empresas puedan beneficiarse de la misma. La medida debería venir acompañada de la exoneración de cumplir con el SII.

(ii) Criterio de caja.

Este régimen especial permite a ciertos sujetos pasivos retrasar el devengo y el correspondiente ingreso de las cuotas del IVA repercutidas hasta el momento del cobro de la factura.

En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que son destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo, el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas por esas operaciones tendrá lugar en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas por los importes efectivamente satisfechos o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, si el pago no se ha producido. Es decir, una compañía que no haya optado por la aplicación del régimen especial pero que tenga un proveedor que sí lo ha hecho, se verá directamente perjudicada por la opción efectuada por su proveedor.

El efecto ha sido que de los más de dos millones de potenciales beneficiarios de este régimen, aproximadamente sólo el 1 % ha optado por su aplicación.

Este puede ser el momento idóneo para revisar este régimen especial que supone una muy buena idea pero que se ha llevado a la práctica de forma negativa para las empresas.

(iii) Modificación de bases imponibles y rectificación de cuotas repercutidas en el caso de clientes morosos.

Desafortunadamente, la complicada situación económica a la que nos enfrentamos afectará de forma significativa a la liquidez de las empresas lo que hará que muchas de ellas no puedan pagar sus facturas a tiempo o directamente no las puedan pagar en absoluto.

Salvo en los casos en los que nos encontremos al amparo del régimen especial del criterio de caja, las cuotas del IVA devengadas como consecuencia de entregas de bienes o de prestaciones de servicios deben ser ingresadas a la Administración, independientemente de que las mismas hayan sido pagadas por su destinatario.

La Ley del IVA regula la posibilidad, siempre que se cumplan una serie de estrictos requisitos formales y temporales, de que el sujeto pasivo pueda modificar a la baja la base imponible del IVA cuando las facturas emitidas a sus clientes hayan sido impagadas. Para ello será necesario  distinguir si el destinatario de las operaciones está en situación de concurso de acreedores o no.

Sería positivo flexibilizar las condiciones en las que se puedan realizar las modificaciones de las bases imponibles y las rectificaciones de las cuotas del IVA asociadas  a las mismas. Consideramos que deberían ampliarse los plazos para llevar a cabo las mismas y flexibilizar las condiciones formales exigidas, que son muchas, a lo largo del proceso de modificación.

(iv) Procedimiento de devolución.

El legislador debería barajar la posibilidad de poder solicitar la devolución del saldo del IVA a favor del sujeto pasivo al cierre de cada trimestre natural o bien que compañías que tengan dicho saldo negativo durante dos trimestres seguidos puedan optar por solicitar una devolución a mitad de año. Todo ello sin necesidad de cumplir con el SII.

En la situación en las que nos encontramos, es posible que muchas empresas no cuenten con saldos del IVA repercutido suficientes para compensar sus cuotas del IVA soportado. Esta medida sería un gran alivio financiero para todas ellas.